Judicial

Tribunal negó medida cautelar para suspender venta de las acciones de la Triple A

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que informe técnico sobre el valor de las acciones negociadas en el contrato.

Triple A. Foto: https://www.aaa.com.co

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar que solicitaba la suspensión inmediata y provisional de la ejecución del contrato de compraventa celebrado entre la SAE – La Triple A y la empresa alumbrado público de Barranquilla KENA – SAS para la venta de las acciones pública de propiedad de la SAE y evitar la comercialización o venta a un tercero.

Precisamente, la sección primera del alto tribunal se pronunció en medio de una acción popular que interpuso el presidente de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas Bien Común, Henry Antonio Anaya Arango, que alegó que es urgente “que se tomen todas las medidas necesarias a fin de evitar el daño contingente que se presentaría en el proceso de venta de la participación accionaria de la Sociedad de Activos Especiales -SAE- en la Triple A S.A. E.S.P., empresa de economía mixta de servicios públicos que opera en Barranquilla al vender y pagar por debajo del precio establecido las acciones públicas de la TRIPLE A SA E.S.P. en cabeza de la SAE, por la violación y desconocimiento de los derechos colectivos de los colombianos: a la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa, vulnerados por dichas instituciones en razón al incumplimiento flagrante y reiterado de sus obligaciones al celebrar y ejecutar un negocio jurídico, contrato estatal, que presuntamente va en contravía del erario y que ocasionaría un elevado detrimento patrimonial al Estado Colombiano”.

En la misma decisión, el alto tribunal ordena que la Sociedad de Activos Especiales entregue un informe sobre la ejecución del contrato celebrado con la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A S.A. ESP y la Empresa de Alumbrado Público de Barranquilla K-YENA S.A.S., que tiene por objeto la venta de acciones públicas de propiedad de la SAE.

También deberá informar si ya se entregaron las acciones negociadas en ese contrato y sobre los procesos judiciales y sobre el que se adelanta en la Procuraduría.

“Específicamente, deberá indicar si se ha realizado la entrega o no de las acciones negociadas, objeto del contrato de compraventa aludido. De otro lado, deberá indicar si se han emprendido acciones judiciales relacionadas con el contrato de compraventa señalado, específicamente en lo que tiene que ver con la suscripción y ejecución de este. También deberá arrimar al proceso, en el marco de dicho informe, el contrato aludido, todos sus antecedentes y el acta de conciliación administrativa suscrita en febrero de 2023 a instancias de la Procuraduría General de la Nación, relativa a la entrega de las acciones en el marco del contrato ya referido.

Deberá informar si pesa alguna reserva sobre los documentos y/o informaciones remitidas al Tribunal, con el fin de adoptar las determinaciones pertinentes”, apartes del fallo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que presente un informe técnico sobre el valor de las acciones negociadas y esto deberá ocurrir en los próximos 10 días.

“REQUERIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la presentación de un informe técnico sobre el valor de las acciones negociadas en el contrato celebrado entre la Sociedad de Activos Especiales, SAE, la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A S.A. ESP y la Empresa de Alumbrado Público de Barranquilla K-YENA S.A.S., que tiene por objeto la venta de acciones públicas de propiedad de la SAE”, dijo.

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