Judicial

Corte reconoce el derecho al cuidado como fundamental para personas con discapacidad

Los tratamientos de rehabilitación de niños en condición de discapacidad deben ser materialmente realizables en términos de accesibilidad, integralidad y continuidad, rectores del derecho fundamental a la salud.

Imagen de referencia de persona con discapacidad. Foto: Mikhail Reshetnikov / EyeEm / Getty Images

Imagen de referencia de persona con discapacidad. Foto: Mikhail Reshetnikov / EyeEm / Getty Images / Mikhail Reshetnikov / EyeEm

La Corte Constitucional reconoció el derecho fundamental al cuidado al ordenar hacerlo efectivo en favor de un niño con síndrome de Down que requiere de acompañamiento para adelantar su tratamiento.

Aunque el derecho al cuidado aparece en el artículo 44 de la Constitución Política como derecho fundamental para los niños, en este caso puntual el alto tribunal resolvió que es un derecho fundamental para quienes se encuentren en situación de discapacidad o haya una dependencia permanente de un tercero.

El fallo de tutela dice lo siguiente:

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  • “La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela en la que se solicitaba la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia”.

El caso se originó luego de que la mamá de un niño llamado Jerónimo* informara que la Entidad Prestadora de Salud (EPS) a la que se encuentran afiliados se negó a suministrarle el servicio de cuidador permanente.

Esta negativa se produjo a pesar de que ella es cabeza de familia, trabaja y requiere de este servicio para que su hijo asista y tenga acompañamiento a las 20 sesiones de terapias que tiene programadas durante la semana, como parte de su tratamiento de rehabilitación integral.

Ante esto, la Corte amparó los derechos del niño y explicó que el cuidado es un derecho humano que implica que los sistemas de salud deban adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas.

Así lo expresó la Corte:

  • “Al tratarse de un niño que cuenta con un diagnóstico como el de síndrome de Down y que carece de los recursos económicos necesarios, así como de un núcleo familiar de apoyo, es necesario lograr una adecuada coordinación para concretar los tratamientos que incidirán en su desarrollo”.

La Corte consideró que, para asegurar la efectividad del derecho al cuidado, Jerónimo* tiene derecho a:

  • Un cuidado de calidad, es decir, con apoyo calificado.
  • Un cuidado adecuado a sus propias necesidades en función de su condición de discapacidad, su estado de salud física y su edad.
  • Impulsar su desarrollo para lograr la mayor rehabilitación posible.
  • (Un cuidado) respetuoso, afectuoso y empático para generar un entorno que estimule su desarrollo.

“Todo lo anterior con el fin de acompañar su proceso de crecimiento y ayudarle también a desarrollar actividades de auto cuidado”, enfatizó el alto tribunal.

Finalmente, la Corte resaltó la importancia de que el Gobierno Nacional desarrolle el Sistema Nacional de Cuidado y consideró, que es una tarea prioritaria, el cual concede la protección de los derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna de Jerónimo.

Asimismo, le ordenó a la EPS autorizar el servicio de cuidador por las horas que sean necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño en función de su estado de salud.

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