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Corte pidió al Gobierno verificar condiciones de trabajadores del sector minero

La Corte Constitucional hizo un llamado a los Ministerios de Trabajo y Minas, al igual que a la Agencia Nacional de Minería, cuando precisó que cerca del 70% de la operación minera se hace de forma ilegal.

Minería, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Minería, imagen de referencia | Foto: GettyImages / Monty Rakusen

La Corte Constitucional instó al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía, al igual que a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que verifiquen las condiciones de los lugares de trabajo en los que se realizan mineras.

El llamado se dio cuando la Sala Segunda de Revisión estudió el caso de un trabajador de una mina de mármol que sufrió varias lesiones luego de una explosión, esto mientras adelantaba sus labores.

Por medio de una acción de tutela, el accionante denunciaba que la administradora de riesgos laborales (ARL), la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la empresa promotora de salud (EPS), a las que aseguró estar afiliado, “no le calificaron su pérdida de capacidad laboral”, tras el incidente.

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La Sala de revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, evidenció que en el caso de este ciudadano hubo una omisión de las obligaciones de la empresa respecto a los contratos de arrendamiento realizados en relación con la mina sobre la cual tiene título minero. “Aquella expresó que no tenía conocimiento de las condiciones laborales o contractuales de las personas que el arrendatario vinculaba”.

Y es que, revisando el caso, la Sala no solo pudo evidenciar que en el caso de este minero había un “alto grado de informalidad que afectó la condición del actor, lo cual concuerda con las circunstancias en las que, en alta proporción, se encuentran los mineros en Colombia”, ya que precisó que en el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal.

Es así que la Corte advierte que “en ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad”, por lo que el alto tribunal resaltó los riesgos propios de esa actividad, toda vez que los trabajadores que la ejercen “tienen mayores dificultades para jubilarse porque generalmente no cotizan al sistema general de pensiones y tampoco están afiliados a una ARL para garantizar su atención, en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral”.

Teniendo en cuenta esto, la Sala de revisión insistió en que “quienes tienen títulos mineros están obligados a asumir las responsabilidades frente a las actuaciones u omisiones que desplieguen los subcontratistas o arrendatarios, lo que incluye la garantía en cuanto a los derechos laborales de las personas que sean contratadas para ejercer sus labores en la mina”.

En ese sentido, también hizo un llamado ante la posible elusión de responsabilidades laborales por parte de la empresa titular de la concesión minera frente a las actuaciones ejecutadas por los arrendatarios o subcontratistas.

Es así que teniendo en cuenta el caso del trabajador, la Corte determinó que pese a que las AFP y EPS habían cumplido con sus funciones, estimó que no podía desestimar la situación del accionante, que “dada la imposibilidad de identificar a su empleador y su falta de vinculación al Sistema General de Riesgos Laborales, se encontraba en un escenario de desprotección”.

El alto tribunal ordenó a la AFP calificar la pérdida de capacidad laboral del accionante, al igual que asumir el pago del subsidio de incapacidad y reconocerle, de forma temporal, una pensión por invalidez en caso de que cumpla con los requisitos para ello.

Además, estableció que la entidad “podrá repetir contra el empleador o contratante del accionante para que le sean reembolsados los recursos pagados al actor, en el evento que así lo estableciese la jurisdicción competente”.

De otro lado, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar las labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del accionante, con el fin de “esclarecer tanto las condiciones bajo las cuales trabajaba y en que resultó afectado el actor, como las condiciones laborales en las que trabajan los mineros en la mina Ceres”.

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