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Reforma pensional, ¿será posible cambiarse de fondo?

El pasado martes 23 de abril la plenaria del Senado aprobó, en segundo de cuatro debates, la reforma pensional del Gobierno.

Gustavo Petro y Gloria Inés Ramírez | Foto: Ministerio de Trabajo

Gustavo Petro y Gloria Inés Ramírez | Foto: Ministerio de Trabajo

Si por algo se ha conocido al Gobierno del presidente Gustavo Petro es por una de sus banderas tanto en campaña como en su administración: las reformas en algunos sectores del país, uno de estos es en el de las pensiones, pues este martes 23 de abril la Plenaria del Senado de la República aprobó en segundo de cuatro debates la reforma pensional.

El articulado tuvo una votación de 49 por el sí y 4 por el no.

Sin embargo, la noticia despertó varias dudas en la ciudadanía con respecto a lo aprobado en la reforma. Una de estas dudas si, en caso de que el articulado finalmente se implemente, será posible cambiarse de fondo.

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En ese sentido, y de acuerdo con lo que se ha conocido en el artículo pensional, no se tendrá la libertad de elegir con cuál fondo cotizar la pensión porque los colombianos que tengan un salario van a tener que cotizar sus primeros 2.3 salarios mínimos en Colpensiones, de ahí en adelante el resto del salario se va a cotizar en un fondo privado.

Ya allí sí se podrá elegir en cuál fondo se quiere acomodar y así, se podría cambiar entre estos mismos, (por ejemplo, de Porvenir a Protección, de Protección a Colfondos, entre otros), pero no se podrá cambiar de un fondo público a un fondo privado, como ocurre hoy en día.

Se debe tener en cuenta que la reforma pasa ahora a la Comisión Séptima de la Cámara donde tendrá que enfrentar el tercer debate y posteriormente, hacer frente a otro más en plenaria. En caso de ser aceptado entraría en vigencia el 1 de julio de 2025, motivo por el cual lo anterior está en discusión.

¿Cómo trasladarse de régimen pensional actualmente?

“Los trabajadores pueden trasladarse desde cualquier fondo privado hacia Colpensiones, o viceversa”, explica Colpensiones en su página web.

  • Tener 5 años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si te has trasladado entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo 5 años.
  • Si ya cumpliste 37 años y eres mujer, o 42 años y eres hombre, deberás solicitar y recibir la Doble Asesoría con ambos regímenes; es decir, con Colpensiones y con tu fondo privado.
  • Te podrás trasladar antes de cumplir 52 años si eres hombre o 47 años si eres mujer.
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