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Corte Constitucional tumbó el Ministerio de la Igualdad por vicios de trámite

La cartera encabezada por la vicepresidenta Francia Márquez estará vigente hasta el 20 de junio de 2026.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa)

La Corte Constitucional tumbó el Ministerio de la Igualdad de Francia Márquez por vicios de trámite en el Congreso.

El ministerio no existirá luego del 20 de junio de 2026 ya que la decisión se tomó con efectos diferidos en dos legislaturas

La Corte constató que, en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable.

No llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, dice la decisión.

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Para el alto tribunal esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. “Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023″, señaló el pleno la Corte.

También decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad: “La Corte encontró que declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”.

En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política“, explicó la sala.

La votación

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto.

Los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.

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