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Aprobado en séptimo debate Acto Legislativo por la Paz, incluido blindaje al acuerdo final

El proyecto, clave para la paz, fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara en el séptimo de ocho debates.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La principal novedad en el trámite de este proyecto es la inclusión del artículo 4 del proyecto en el que se incorpora lo anunciado desde La Habana en materia de blindaje jurídico de los acuerdos de paz. Este artículo da la categoría de acuerdo especial al acuerdo final de paz y lo incluye, una vez firmado y refrendado, al bloque de constitucionalidad en sentido estricto.

El artículo transitorio también contempla la creación de un "procedimiento de ley aprobatoria de Acuerdo Especial" a través del cual se deberá tramitar el acuerdo final de paz, una vez firmado y refrendado. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático, así como el relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias.

Con este proyecto de acto legislativo se pretende dar las herramientas jurídicas al estado colombiano para implementar y blindar los acuerdos finales a los que se llegue en La Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc.

Se prevé que las comisiones constitucionales y las plenarias de Senado y Cámara tramiten los proyectos de ley necesarios para desarrollar los acuerdos de paz en un trámite abreviado; los proyectos de ley sólo tendrán que ser aprobados en dos debates mientras que los actos legislativos sólo tendrán que surtir una vuelta de cuatro debates, con ocho días de diferencia entre las discusiones en comisión y plenaria. Todos estos proyectos serán objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del gobierno y las modificaciones deben ser avaladas por el ejecutivo.

El texto del proyecto también propone otorgar facultades extraordinarias al presidente de la República para que pueda expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de garantizar los acuerdos finales. El primer mandatario tendrá estas facultades especiales dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo y a la refrendación del acuerdo final. Las facultades extraordinarias no se podrán ejercer para decretar actos legislativos,leyes estatutarias, códigos o nuevos impuestos.

Durante los próximos 20 años, de acuerdo con el proyecto de acto legislativo, el Gobierno Nacional incluirá el plan de inversiones para la paz en el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de  garantizar inversiones en zonas afectadas por la violencia. Durante los seis meses siguientes a refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

El proyecto de acto legislativo deberá ser discutido y votado en la plenaria de la Cámara de Representantes antes de ser incluida en el ordenamiento jurídico nacional. 

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