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Cancillería reclama a la Corte Constitucional por intromisión a sus funciones

A través de una carta enviada a la magistrada Gloria Ortiz, Carlos Holmes Trujillo solicitó no convocar a Raouf Amalki y Marco Sermoneta a audiencia sobre el TLC con Israel.

Como improcedente e inconveniente calificó Carlos Holmes Trujillo la solicitud de la Corte Constitucional de convocar a Raouf Amalki y a Marco Sermoneta. Foto: Colprensa

Como improcedente e inconveniente calificó Carlos Holmes Trujillo la solicitud de la Corte Constitucional de convocar a Raouf Amalki y a Marco Sermoneta. Foto: Colprensa(Thot)

Como improcedente e inconveniente calificó el Gobierno Nacional la solicitud de la Corte Constitucional de convocar a los embajadores Raouf Amalki, embajador de Palestina y a Marco Sermoneta, embajador de Israel, para la audiencia pública del próximo 21 de febrero sobre el TLC con Israel.

Por esa razón, el canciller Carlos Holmes Trujillo pidió a las partes que no sean invitados los diplomáticos.

Sobre el particular, se solicita amablemente, a la Señora Presidenta de la Corte, se ponga en consideración de la Sala Plena, la presente solicitud que tiene como fin comunicar los argumentos del Gobierno Nacional que justifica la improcedencia e inconveniencia de que esa Corte efectúe la mencionada invitación y que se desarrolla a continuación

1. La aprobación de un acuerdo internacional es un asunto de carácter interno, en el cual no debería tener cabida la intervención de terceros estados. Su naturaleza se circunscribe a un examen de la normativa interna, de carácter jurídico que no tiene nada que ver con la posición que puede asumir otro estado con el mismo.

Por tal motivo, se considera que invitar embajadores, a rendir concepto a estas audiencias tergiversa la naturaleza de la discusión, pues le otorga un contexto político inadecuado a un proceso exclusivamente jurídico y además contradice su carácter interno.

2. Por otra parte, es de recordar que el trámite de aprobación interna que debe surto un tratado solemne es un proceso constitucionalmente regulado en el cual intervienen las tres ramas del poder público, en apego a sus funciones. Dentro de esta división de poderes la Constitución fue clara al señalar que le corresponden exclusivamente a la rama ejecutiva dirigir el relacionamiento externo del Estado.

En el marco de esta facultad, se cuenta la decisión de iniciar y desarrollar procesos de negociación de tratados, así como acordar los términos de un instrumento. Por tanto, solicitar explicaciones a embajadores sobre los motivos que llevaron al inicio de negociaciones implica una intromisión en competencia exclusivas del Presidente de la Republica en su calidad de director de las relaciones internacionales del Estado Colombiano (Art. 189 numeral 2 de la Constitución política)”.

Además, el canciller le solicitó a la Corte reconsiderar el orden de los intervinientes, porque considera que debe dársele prioridad a la rama Ejecutiva que fue la que negoció el acuerdo.


 


 


 

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