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CNE nombra conjuez para decidir si revive al MIO

En sala plena, los magistrados del Consejo Nacional Electoral votaron el proyecto de resolución que llevó el presidente de la corporación, Alexander Vega.

Carlos Camargo, vicepresidente del CNE, Alexander Vega, presidente del CNE, Héctor Eli Rojas, magistrado del CNE. / Imagen de referencia.. Foto: Colprensa

Carlos Camargo, vicepresidente del CNE, Alexander Vega, presidente del CNE, Héctor Eli Rojas, magistrado del CNE. / Imagen de referencia.. Foto: Colprensa(Thot)

Dicho proyecto buscaba darle cumplimiento al fallo del juez penal de Duitama que ordena al CNE y a la Cámara de Representantes que de manera inmediata expida una certificación en la que diga que el Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO) ostenta legalmente el mayor número de votos en la elección de la circunscripción especial de Afrodescendientes 2014-2018. Según dicha elección, Heriberto Arrechea tiene derecho a ocupar dicha curul, y por lo tanto, el movimiento adquiere personería jurídica.

La votación quedó tres votos a favor (Alexander Vega, Héctor Elí Rojas, Luis Fernando Franco) y cinco en contra (Armando Novoa, Yolima Carrillo, Carlos Camargo, Emiliano Rivera y Felipe García) y Ángela Hernández se declaró impedida,  necesitándose seis para tomar un decisión. Por lo tanto nombraron en sorteo como conjuez a la magistrada Flor Alba Torres.

Por su parte, la defensa de Arrechea asegura que se le están violando sus derechos políticos, y que además recusaran al magistrado Armando Novoa por las declaraciones que dio en La W, y que además de no tomar una decisión positiva del fallo del juez de Duitama, demandarán a los miembros del CNE por desacato.

Por su parte, La W Radio conoció un concepto emitido por la procuradora delegada para lo electoral, María Eugenia Carreño, dirigido al magistrado Armando Novoa, quien solicita “producir la información que se requiere como presupuesto necesario para que la Cámara de Representantes pueda proceder a llenar la vacancia absoluta que se presenta ante la declaratoria de nulidad del acto de elección de uno de sus miembros, se considera que con el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama por parte del funcionario a quien se le impone el mandato de producir el documento, se habrá agotado el objeto mismo de la actuación administrativa que viene adelantando el Consejo Nacional Electoral”.

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