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Colombia y Brasil suscriben acuerdo bilateral contra corrupción y soborno internacional

El principal objetivo y beneficio con el acuerdo alcanzado entre las dos naciones consiste en el intercambio de información para investigar y sancionar conductas delictivas.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Con la suscripción de un memorando de entendimiento, los Gobiernos de Colombia y de Brasil se comprometieron a cooperar en la lucha contra prácticas ilícitas que involucren a empresas privadas.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia y la Contraloría General de la Unión de la República Federativa de Brasil, adscrita al Ministerio de la Transparencia, pactaron trabajar conjuntamente a través del intercambio de información para investigar y sancionar esas conductas.    

Según el memorando de entendimiento construido por las autoridades de ambos estados “las Instituciones que representan comparten un interés común en lo referente a la adopción de una política integral para prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros, así como otros actos de corrupción”.

Agrega el texto del documento que, para alcanzar ese objetivo común, “son necesarias e importantes la comunicación y la cooperación mutua, pronta y eficaz, mediante el uso de los instrumentos jurídicos vigentes en ambos países”.

El superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, celebró el acuerdo alcanzado con Brasil y afirmó que “el intercambio de información y la cooperación recíproca son instrumentos valiosos y eficaces en la lucha con los flagelos de la corrupción y el cohecho, teniendo en cuenta que se han convertido en fenómenos transfronterizos, que implican un desafío para la comunidad internacional”. 

El acuerdo establece, además, “la imperativa sujeción a las disposiciones de los acuerdos multilaterales y bilaterales vigentes de los que son parte los Estados de las Instituciones Firmantes, particularmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en especial los Artículos 43 y 46); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Artículo 9); y la Convención Interamericana contra la Corrupción (Artículo VIII), en armonía con los principios del derecho internacional”.

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