Condenan a Saludcoop por negarse a practicar un aborto
La Corte Constitucional conceptuó además que no hay límite de tiempo para practicar un embarazo.
La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Saludcoop indemnizar a una mujer a la que no le practicaron un aborto por malformación del feto, debido a que iba en su séptimo mes de embarazo.
Aunque el diagnóstico fue entregado tardíamente, pues la hidrocefalia en el feto había sido detectada en la semana 20, pero solo hasta la 27 pudieron corroborarlo, el fallo precisa que en Colombia no hay límites de tiempo para interrumpir un embarazo.
“Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”, indica el fallo.