Consejo de Estado deja en firme millonaria multa a Gustavo Petro
El exalcalde había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de 217.000 millones de pesos.

Gustavo Petro. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado dejó sin efectos la providencia judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde de la capital colombiana Gustavo Petro.
El exburgomaestre había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de 217.000 millones de pesos que, a juicio del organismo de control, se produjo por la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante horas valle.
El exalcalde interpuso una acción de nulidad simple contra esa determinación y solicitó la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se materializó la sanción. El Tribunal accedió a la solicitud del demandante y emitió un auto de suspensión provisional de los actos emitidos por la Contraloría Distrital, a través de una Sala Unitaria, es decir por el magistrado ponente.
Contra esa determinación se interpuso recurso de súplica, que fue conocido por el despacho del magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado Oswaldo Giraldo López. El consejero revocó la determinación del Tribunal, por considerar que la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión; a su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser estudiado por la respectiva Sala y no unipersonalmente por el magistrado ponente.
Lo anterior, porque a pesar de que el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que el juez o magistrado, en cualquier instancia del proceso, emita las medidas cautelares que considere necesarias, “de la lectura armónica de éste con los artículos 125 y 243 del mismo ordenamiento, se colige que cuando el asunto es conocido por las Corporaciones Judiciales, la decisión debe adoptarse a través de la Sala, excepto en los procesos cuyo trámite sea de única instancia, caso en el cual sí corresponde al ponente”.
Así las cosas, el consejero Giraldo López dejó sin efectos la suspensión provisional de la sanción y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este emita la decisión que corresponda, de acuerdo a los artículos 125 y 243 del CPACA, que establecen las competencias de jueces y magistrados en torno a la expedición de providencias judiciales y cuáles de ellas son apelables.






