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Consejo de Estado niega demanda contra el proceso de paz

Advirtieron que el hecho de que no se haya incluido al Eln, como lo solicitaba el demandante, no invalida la negociación.

Negociaciones entre el Gobierno y las Farc en La Habana. Foto: Colprensa

Negociaciones entre el Gobierno y las Farc en La Habana. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado negó la demanda presentada contra la Resolución que autorizó la instalación de la mesa de negociación entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc, al conceptuar que el hecho de que no se haya incluido al Eln, como lo solicitaba el demandante, no invalida la negociación.

“Además, del contenido de la Resolución núm. 339 no se infiere que el presidente de la República no considere fundamental la negociación con el Eln o la deseche de plano, máxime si, precisamente, en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera expresamente se señala la disposición total del Gobierno y de las Farc-EP de llegar a un acuerdo, y la invitación a toda la sociedad Colombiana, sin distinción, incluidas otras organizaciones guerrilleras a las que invitan a unirse a ese propósito”, puntualiza el documento.

El demandante, Tomás Oñate, alegaba que dicha Resolución era ilegal porque, según su criterio, la paz no se puede hacer sin todos los grupos armados ilegales distintos a las Farc, que podían seguir cometiendo actos violentos contra la población civil.

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, advirtió que la Resolución demandada materializa los compromisos adquiridos entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

“Constituye la demandada Resolución 339 de 2012 un acto instrumentador de la primera fase de los convenios a los que arribaron las partes, en cuanto que permitió canalizar y aterrizar a la realidad jurídica la decisión consensuada de establecer como pieza angular de la negociación una Mesa de Diálogo con sus respectivos representantes gubernamentales, la cual no hubiese podido obtener entidad jurídica propia de no haber sido por la manifestación de la voluntad inequívoca del Presidente de la República en desarrollo de sus funciones administrativas”, indica la sentencia.

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