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Corte Constitucional ampara los derechos de 106 madres comunitarias

Instaron al ICBF para que planifique lo necesario para que se resuelvan los derechos de los hombres y mujeres que hayan trabajado bajo esta modalidad.

El pasado mes de junio, madres comunitarias se manifestaron en todo el país contra el ICBF por discrimiación salarial y pensional. Foto: Colprensa/Juan Páez

El pasado mes de junio, madres comunitarias se manifestaron en todo el país contra el ICBF por discrimiación salarial y pensional. Foto: Colprensa/Juan Páez(Thot)

La Corte Constitucional acaba de amparar, vía tutela, los derechos de 106 madres comunitarias adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que reclamaban el reconocimiento de los aportes parafiscales pensionales, desde el momento en que fueron vinculadas a dicho programa y hasta el 31 de enero de 2014.

El alto tribunal conceptuó que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital. Entre las madres accionantes, se encontraban algunas vinculadas al programa desde 1989.

La Corte advirtió que “el pago de los aportes a pensión es una obligación inherente a una relación laboral” y que
"Resulta válido afirmar que toda persona que se haya vinculado como madre o padre comunitario del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF, se obligó a prestar sus servicios mediante la ejecución personal de actividades de cuidado y atención de las niñas y niños beneficiarios de dicho programa".

Por esta razón instó al ICBF a que planifique lo necesario para que se resuelvan los derechos de los hombres y mujeres que hayan trabajado bajo esta modalidad. E implemente "razones idóneas y eficientes, con las cuales se obtenga, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la efectividad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación como garantías de todas las personas que se desempeñaron la labor de madre o padre comunitario desde el 29 de diciembre de 1988 a 31 de enero de 2014".

El alto tribunal advirtió que "el ICBF siempre tuvo poder de dirección para condicionar el servicio personal prestado por las accionantes por cuanto fijó dos tipos de jornadas de atención, una de medio tiempo (4 horas) y otra de tiempo completo (8 horas)".

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