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Corte cuestiona que prohíban visitas a cárceles de mujeres con extensiones de cabello

El alto tribunal falló a favor de un recluso de la Cárcel de Jamundí que pedía que dejaran ingresar a tres de sus visitantes, afrodescendientes, con extensiones.

El nuevo reglamento de las cárceles no prohíbe taxativamente el ingreso de extensiones.. Foto: Colprensa

El nuevo reglamento de las cárceles no prohíbe taxativamente el ingreso de extensiones.. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional falló a favor de un recluso de la Cárcel de Jamundí, en el Valle del Cauca, a quien le impedían recibir la visita de tres mujeres afrodescendientes con extensiones de cabello.

El alto tribunal consideró que los penales pueden “implementar nuevos métodos no invasivos que eliminen de plano las barreras impuestas a quienes pretendan ingresar con elementos inherentes a su personalidad a las cárceles y distintos establecimientos de seguridad del Estado”.

El artículo 47 de la Cárcel de Jamundí prohíbe el ingreso de las “extensiones de cabello de cualquier tipo”, de pelucas, gafas, lentes de contacto y cualquier otro elemento “que pueda transformar la identidad física” de los reclusos.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad del recluso y sus visitantes, revocando una tutela del Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali, que advirtió que no se probó que existiera discriminación racial contra las visitantes, alegando que el régimen interno “tiene que ser cumplido tanto por las personas de piel blanca, negra, india, amarilla o de cualquier color”.

El alto tribunal advirtió que el criterio de seguridad del penal afectó el patrón estético y el libre desarrollo de la personalidad de las tres visitantes. “La decisión de estas señoras de presentarse socialmente como deseen (con extensiones de cabello), de reafirmar su identidad frente a terceros no puede verse afectada por las medidas implementadas en los establecimientos carcelarios del país ni en ningún establecimiento que suponga el ingreso de personas con diversas particularidades relacionadas con su aspecto”, dice la Corte.

“En conclusión, considera esta Sala, que tanto el INPEC como el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca, producto de su experiencia, pudieron adoptar otro tipo de medidas con el fin de garantizar la seguridad del penal, sin la necesidad de vulnerar los derechos fundamentales tanto del recluso como de sus visitantes. Y a su vez reconoce la disposición por parte del Instituto Penitenciario y Carcelario por adoptar medidas acordes con los preceptos constitucionales de nuestro ordenamiento”, puntualiza el alto tribunal, al reconocer que el nuevo reglamento de las cárceles no prohíbe taxativamente el ingreso de extensiones.

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