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Corte da vía libre para que Peñalosa se defienda en audiencia pública previa a revocatoria

En dicho evento, el alcalde de Bogotá podrá aclararle a la ciudadanía las razones por las cuales se le está iniciando un proceso de revocatoria.

Enrique Peñalosa ganó la tutela al CNE en la Corte Constitucional. Foto: Colprensa

Enrique Peñalosa ganó la tutela al CNE en la Corte Constitucional. Foto: Colprensa(Thot)

Al fallar una acción de tutela a favor del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, la Corte Constitucional amparó su derecho al debido proceso de defensa y a ser elegido. Por esa razón, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se adelanten audiencias, en los términos explicados en la sentencia, previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato.

Igualmente, la Corte exhortó al Congreso para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular, de defensa y de información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana.

Para fundamentar la anterior decisión, la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por Peñalosa, quien solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a ser elegido, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En particular, dice el documento, el accionante indicó lo siguiente:

(i) la Registraduría Distrital del Estado Civil desconoció sus derechos porque permitió la inscripción de tres iniciativas de revocatoria del mandato, sin comprobar que la exposición de motivos se fundara en el incumplimiento de su plan de gobierno, y (ii) el Consejo Nacional Electoral incumplió su deber constitucional de reglamentar la actividad electoral y, en particular, el trámite para verificar el cumplimiento de los topes de financiamiento de las campañas, la notificación de las iniciativas y la valoración de su contenido por parte de las autoridades electorales”.

Para decidir sobre el asunto, la Corte estableció en primer lugar que la acción de tutela es procedente para cuestionar los actos administrativos proferidos por la Registraduría, pues a pesar de que estos versan sobre aspectos de trámite, pueden tener incidencia sustancial en la validez del proceso de revocatoria.

Esto también tendría efectos tanto en el mandato democrático del elegido, como en la eficacia del derecho a acceder y permanecer en los cargos públicos del mandatario local. Además, la tutela también es procedente respecto del Consejo Nacional Electoral, pues no existe otro mecanismo judicial dirigido a que la entidad reglamente las materias que a juicio del accionante deben ser objeto de regulación por expreso mandato constitucional.

En segundo lugar, la Corte determinó que el Consejo Nacional Electoral no incurrió en las supuestas omisiones identificadas por el accionante, porque a pesar de que se presenta un vacío legal en relación con la reglamentación dirigida a garantizar el control de la motivación de las iniciativas, la aprobación de las reglas que protejan en forma clara los derechos en tensión y el procedimiento para llevar a cabo la verificación de los requisitos para convocar al electorado en el proceso de revocatoria del mandato, corresponde al Congreso a través de ley estatutaria.

De hecho, el procedimiento de revocatoria del mandato como mecanismo de control político no se encuentra adecuadamente regulado, toda vez que las causales son generales e imprecisas y no existe un procedimiento especial que proteja otros derechos fundamentales.

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