Corte no autoriza el ingreso de policía a los domicilio para apagar las fuentes de ruido
Solamente podrá ingresar a las viviendas cuando cuente con una orden judicial.
La Sala plena de la Corte Constitucional eliminó una expresión del artículo 33 del código de policia que permitía a la Policía entrar a las viviendas a apagar las fuentes de ruido. “En cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que él residente niegue a desactivarlo”.
Sin embargo, la Policía mantendrá la facultad de controlar las situaciones de perturbación evidente de la convivencia. Por ejemplo, cuando es evidente el exceso del ruido, el uniformado podrá solicitar que se apague el equipo de sonido, si tener que ingresar al inmueble o vivienda a la fuerza y posteriormente podría multar a los responsables del ruido.