Actualidad

Corte no autoriza el ingreso de policía a los domicilio para apagar las fuentes de ruido

Solamente podrá ingresar a las viviendas cuando cuente con una orden judicial.

Solamente podrá ingresar a las viviendas cuando cuente con una orden judicial.. Foto: Colprensa

Solamente podrá ingresar a las viviendas cuando cuente con una orden judicial.. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala plena de la Corte Constitucional eliminó una expresión del artículo 33 del código de policia que permitía a la Policía entrar a las viviendas a apagar las fuentes de ruido. “En cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que él residente niegue a desactivarlo”.

Sin embargo, la Policía mantendrá la facultad de controlar las situaciones de perturbación evidente de la convivencia. Por ejemplo, cuando es evidente el exceso del ruido, el uniformado podrá solicitar que se apague el equipo de sonido, si tener que ingresar al inmueble o vivienda a la fuerza y posteriormente podría multar a los responsables del ruido.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad