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Corte ordena revisión de la educación para las personas con discapacidad

Mineducación tendrá que crear un método de evaluación distinto a las pruebas Saber, para que los colegios no pierdan sus licencias por incumplir estándares.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Una sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación a que, en un plazo no mayor a seis meses, cree un método de evaluación distinto a las pruebas Saber, para que los planteles educativos contratados para la educación inclusiva no pierdan sus licencias al no alcanzar los estándares de la educación tradicional.

Para la Corte, los resultados de las pruebas Saber en centros educativos para personas con discapacidad "puede no demostrar necesariamente la calidad de los procesos educativos". Advierte la Sala que en ocasiones ocurre que aunque las instituciones cuenten con excelentes condiciones, "es posible que esto no se vea reflejado a través del parámetro de evaluación diseñado para la mayoría de la población".

"La Sala estima que la evaluación de los planteles educativos a partir de los resultados de las pruebas de Estado es un método que puede resultar insuficiente para determinar si en un centro educativo inclusivo se cumplieron las metas de calidad trazadas en un principio. Las pruebas SABER son una herramienta importante para la medición de determinado tipo de enseñanza, sin embargo, es posible que la formación en otras habilidades que pueden recibir algunas personas en situación de discapacidad en el aula de clase, no puedan ser comparadas bajo ese criterio", advierte el fallo. 

La Corte no cuestiona la metodología de la prueba SABER, pero observa que la evaluación de los planteles basada en ese examen indaga por un determinado tipo de capacidades. "De hecho, de acuerdo con el Decreto 1875 de 2015, para los colegios que deseen postularse en el Banco de Oferentes, la exigencia de calidad se concentra en superar un puntaje superior a los 35 percentiles en las áreas de matemáticas y lenguaje. En consecuencia, no estudia otras características asociadas a la calidad, como son el perfil profesional de los docentes y la forma de prestación del servicio educativo inclusivo", dice el fallo.

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