Corte tumba expresión "hijo legítimo" del Código Civil
Consideraron que establecía tratos diferenciados entre los descendientes matrimoniales y extramatrimoniales.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "hijo legítimo" contenida en el capítulo del Código Civil que aborda los derechos y obligaciones entre padres e hijos y en el artículo que aborda los derechos de los otros ascendientes "legítimos".
El demandante consideró que dichas normas "establecían diferencias de tratamiento entre los descendientes matrimoniales con los extramatrimoniales y los adoptivos".
Sobre el artículo 252, el demandante afirmó que "materializa una efectiva discriminación por el origen familiar, ya que establece unos tratos diferenciados entre los abuelos y los nietos, u otros ascendentes de grado mayor, cuando éstos y aquellos tengan un parentesco con origen distinto al matrimonial".