Corte tumba impedimento para que mujeres trabajen en minas
El alto tribunal declaró inexequible una disposición del Código del Trabajo que impedía contratarlas para trabajos subterráneos de las minas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una expresión contenida en el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo que impedía que las mujeres trabajaran formalmente en labores subterráneas en minas o actividades peligrosas.
Para el demandante, Nelson Ríos, la disposición se tornaba discriminatoria por sustraer a un género de una labor específica. “Tanto hombres como mujeres, pueden contar con las facultades para realizar cualquier actividad”, expresó.
El artículo cuestionado dice textualmente “las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos”.