Corte tumba normas de Código de Policía que regulan derecho a reunión
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó seis artículos que regulaban el derecho a las reuniones y manifestaciones en espacios públicos por un error en su reglamentación.
Sigue la revisión de las demandas en contra del código de Policía por parte de la Corte Constitucional, por esa razón, el alto tribunal declaró inexequible los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162, del Código de Policía Nacional.
Los artículos regulaban el derecho a reuniones y manifestaciones en espacios públicos. Para el alto tribunal, dichos aspectos deben tramitarse por ley estatutaria.
Según el argumento de los demandantes, cuando fue redactada la definición de aglomeraciones en el código se aseguró que es el Gobierno el quede autorizarlas y no el Congreso como realmente lo establece la Constitución. por esa razón, si el interés del legislativo era el de realizar ese cambio debía hacerlo por una ley estatutaria y no por medio del codigo de policía.
El Gobierno Nacional es el que deberá establecer diferentes variables, luego de la expedición del Código, como el aforo, la edad de las personas que pueden participar en estos eventos, y resulta que esa atribución no la señala la Constitución para el Gobierno Nacional, sino para el Congreso. Alguien podría decir que el Legislativo ya lo hizo a través del Código, pero no lo hizo con el procedimiento que es una ley estatutaria.
El Concepto de la Procuraduría: inexequibles los artículos 47, 48 y 55 (deben caerse); exequibles 53 y 44 (deben mantenerse) e inhibición para el 162 (no debe pronunciarse).