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¿Decreto propiciaría que exparamilitares de Justicia y Paz puedan entrar a la JEP?

Un decreto del 26 de diciembre establece que los postulados, que queden en libertad por la Ley de Amnistía, puedan acceder a los beneficios de la reincorporación.

¿Decreto propiciaría que exparamilitares de Justicia y Paz puedan entrar a la JEP?. Foto: Colprensa

¿Decreto propiciaría que exparamilitares de Justicia y Paz puedan entrar a la JEP?. Foto: Colprensa(Thot)

A través del decreto 2199 del 26 de diciembre, el gobierno reglamentó que los excombatientes postulados a la Ley de Justicia y Paz puedan acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz, creada para las Farc, y al proceso de reintegración que coordina la Agencia Nacional para la Reincorporación -ARN-.

De esta forma ¿podría abrirse la puerta para que los exparamilitares postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y que recobren su libertad a través de cualquier figura prevista en la Ley de Amnistía, puedan ingresar a la ruta de la reintegración propia de las Farc?

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, dice que no. Que el decreto sólo cobija a exmiembros de las Farc que se acogieron a dicha Ley, a la que se acogieron mayoritariamente los 'paras'.

"Es necesario garantizar que los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz que obtengan la libertad en el marco de las medidas establecidas en  la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, puedan acceder al proceso de reintegración que ha  diseñado el Gobierno Nacional, con el objeto de permitir su reintegración a la vida social y  económica, contribuyendo a la efectiva materialización de las  garantías de no repetición con el  objetivo de lograr la paz estable y duradera en el Estado colombiano", dice el decreto.

"Las personas desmovilizadas  postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa  la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017", puntualiza la norma firmada después de navidad.

Finalmente, agregan que los postulados que en proceso de  reintegración deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la JEP, "so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración". 

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