Edad de retiro forzoso no cobija a trabajadores públicos transitorios
Esto a diferencia de, por ejemplo, representantes personales del presidente en juntas o consejos directivos de entidades públicas descentralizadas de la Rama Ejecutiva.
El Consejo de Estado conceptuó que la Ley 1821 del 2016, que elevó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso, no cobija a los particulares que ejerzan transitoria o esporádicamente funciones públicas. Esto, por ejemplo, como sucede con los representantes personales del presidente de la República en las juntas o consejos directivos de las entidades públicas descentralizadas de la Rama Ejecutiva, en el orden nacional.
Así lo señala el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en respuesta a una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública que buscaba esclarecer si las reglas sobre el retiro forzoso eran aplicables a quienes, siendo particulares, ejercieran funciones públicas como representantes del jefe del Estado, en las condiciones señaladas.
La Sala respondió negativamente y precisó que, debido a que quienes ejercen estas funciones no lo hacen de manera permanente, sino transitoria o esporádica, no les resulta aplicable la ley que señala las condiciones de retiro forzoso para los servidores públicos y los particulares que ejercen permanentemente la función pública.
Consecuentemente, aclaró que los particulares que formen parte de los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas, incluyendo los representantes personales del presidente de la República, no pueden ser retirados del ejercicio de sus funciones al cumplir 70 años de edad, con el argumento de haber llegado a la edad de retiro forzoso.