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Estado civil: "casados"

Mediante un contrato firmado, el juez 67 civil municipal formalizó la unión de la pareja homosexual compuesta por Gonzalo Rincón y Carlos Hernando Rivera.

Carlos Rivera y Gonzalo Ruiz. Foto: Colprensa.

Carlos Rivera y Gonzalo Ruiz. Foto: Colprensa.(Thot)

El abogado German Rincón, quien defiende los intereses de la pareja homosexual, explicó que "quedaron con estado civil casados, con todos los derechos pero sin el nombre de matrimonio".

Según el jurista, la pareja gozaría de los derechos de herencia, porción conyugal, pensión y afiliación a salud:  "Todos los derechos, menos la adopción de niños, la juez no debatió ese tema", explicó.

El teólogo Javier Suarez, creador de la fundación Marido y Mujer, manifestó que si lo que se entiende por casados es matrimonio, interpondría una denuncia penal y disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura por violación a la Constitución Política y por prevaricato.
 
"Los jueces están sometidos al imperio de la ley y el único que puede modificar nuestra Constitución es el Congreso de la República. No hay en este momento legislación que le permita a la juez siquiera decir que por analogía se puedan unir dos homosexuales", señaló.

Por su parte, Martha Lucía Cuellar de San Juan, vocera de la comunidad LGBTI, celebró la decisión: "Estamos felices y le decimos al señor procurador que, así le duela el alma, no pensamos agachar la cabeza. Él no está por encima de la Corte Constitucional, ni de los derechos plasmados en los convenios internacionales"-

Por su parte la concejala Angelica Lozano, activista de la comunidad LGBTI, dijo: "estamos convencidos que este es el primero de muchos matrimonios homosexuales que se celebraran en el país, debido a que es inconstitucional crear nuevas figuras jurídicas, tal como lo hicieron los notarios. La ley es clara en establecer que se deben aplicar las normas que regulen casos análogos. No se nos puede seguir dando un trato de ciudadanos de segunda o quinta categoría. La igualdad es imparable".

En la determinación del juzgado se explica:

"De conformidad con el artículo 42 constitucional, el matrimonio es una institución reconocida únicamente para las parejas heterosexuales. Sin embargo, esto no significa que la ausencia de cualquier mención al vinculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo comporte una orden que, de manera perentoria, excluya la posibilidad por medio de la cual las parejas homosexuales conformen familias a partir de un acto formal, como tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual, que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho. "

"Ahora, como en el ordenamiento jurídico colombiano, no concurre normatividad sustancial ni procesal que regule cual es el contrato a celebrar, ni el juez competente, ni el procedimiento aplicable a la formalización de las parejas del mismo sexo, es necesario acudir a las normas aplicables a situaciones similares o análogas y que, de acuerdo a los mandatos de la carta suprema, garanticen favorablemente el derecho fundamental de las parejas homosexuales a formar este vínculo, como es el caso de las reglas aplicables al contrato de matrimonio civil".

Autor: Laura Palomino.

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