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Fiscal se opone a decisión de la JEP en caso Santrich

El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez manifestó su negativa ante la decisión.

El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez. Foto: Colprensa

El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez. Foto: Colprensa(Thot)

Después de que se conociera que la JEP suspendió el proceso de extradición contra el exjefe guerrillero Jesús Santrich, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, manifestó su negativa ante la decisión.

Dado que el ente acusador no es sujeto procesal en actuaciones ante la JEP, el jefe de la entidad le pidió al procurador general, Fernando Carrillo, intervenir ante Sección de Revisión para pedir revocatoria de su decisión de este jueves, "en la defensa del orden constitucional de la República”.

“Es esencial la intervención urgente de Ministerio Público en defensa del orden constitucional, ahora que han quedado amenazadas a la institucionalidad democrática, competencias del Congreso, integridad jurisdicción ordinaria y coop.judicial internacional en lucha contra delito”, dijo Martínez.

Agrega la cabeza del ente acusador que la idea de que Congreso de la República apruebe hoy el proyecto de ley en curso que impide que la JEP dicte normas procesales en materia de extradición y otros asuntos constituye una señal favorable para preservar el orden constitucional.

 

Comunicado de prensa

“Con decisión de la JEP, queda amenazado el orden constitucional”: fiscal Néstor Humberto Martínez Neira 

El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, advirtió en una carta enviada al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, que la decisión tomada hoy por la Justicia Especial para la Paz (JEP), de pedir la suspensión de extradición de Seuxis Hernández Solarte, conocido como 'Jesús Santrich’, por el presunto delito de narcotráfico, pone en riesgo la insititucionalidad y el orden constitucional de Colombia, al tiempo que le solicita que intervenga en el trámite para que se revoque o se decrete su nulidad in limine. 

“Tengo la certeza de que su Despacho obrará con prontitud y determinación en la defensa del orden constitucional de la República, en esta hora en que ha quedado amenazada la institucionalidad democrática, las competencias del Congreso, la integridad de la jurisdicción ordinaria y la cooperación judicial internacional en la lucha contra el delito”. 

En la misiva pone de manifiesto la preocupación por las acciones de la JEP, con las que decide dictarse sus propias normas, ignorando la existencia incluso del Congreso de la República: “no es admisible que un juez dicte su propia ley, pues ello significa claramente antagonizar al principio democrático de la división de poderes, existente desde Montesquieu” y agrega “la JEP no puede dictarse sus propias reglas de procedimiento. La expedición de los procedimientos legales ante esa jurisdicción especial compete únicamente al legislador”. 

Aclara quela Constitución permitió que la JEP regulara su orden interno, pero “sin arrogarse la competencia de dictar reglas procesales de obligatoria observancia para terceros y los intervinientes en sus procesos”.  

También deja sentada su preocupación por el riesgo que corre la institucionalidad por cuenta de la decisión de hoy: “constituye un desafío al orden constitucional de la República que el propio juez pretenda gobernar el trámite de la extradición y, mucho más, si lo que procura es avasallar las competencias de otras jurisdicciones. Como ha quedado dicho, de esta forma la Sección de Revisión se arroga en inédita actitud la potestad de dictar leyes de procedimiento, usurpando competencias que en un estado democrático y de derecho solamente competen al Congreso de la República”. 

Indicó que “a la Presidenta y al Secretario Ejecutivo de la JEP les estaba vedado disponer en el artículo 134 del Reglamento General, la suspensión del trámite de extradición”, porque como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, “la suspensión del trámite de extradición no está prevista en las normas hasta ahora expedidas para implementar el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC – EP para la terminación del conflicto armado”. 

Por último, recordó también que las órdenes de captura de la Fiscalía son inalienables, intangibles e inviolables en el marco constitucional vigente: “en consecuencia, que la Sección de Revisión estudie la posibilidad de revisar las órdenes de captura impuestas por la jurisdicción ordinaria, no sólo constituye una afrenta a las competencias constitucionales al interior de nuestro Estado, sino un paso deliberado para comprometer las reglas que eficazmente han contribuido a luchar contra el crimen organizado, mediante el instrumento de cooperación internacional”. 

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