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"Garantía de no extradición a Santrich debe ser revocada" Procuraduría a la Jep

El procurador Fernando Carrillo sustentó que hay pruebas que demuestran que Jesús Santrich "concertó" con Marlon Marín y otros para traficar drogas.

El procurador Fernando Carrillo sustentó que hay pruebas que demuestran que Jesús Santrich "concertó" con Marlon Marín y otros para traficar drogas. Foto: Colprensa

El procurador Fernando Carrillo sustentó que hay pruebas que demuestran que Jesús Santrich "concertó" con Marlon Marín y otros para traficar drogas. Foto: Colprensa(Thot)

En un fuerte pronunciamiento de 10 puntos  la Procuraduría general de la nación le pidió a la JEP que revoqué la garantía de no extradición que en primera instancia se le otorgó a Jesús Santrich, para el ministerio público es claro que la conducta de narcotráfico por la que es acusado en EEUU, fue cometida por el antiguo comandante guerrillero luego del primero de diciembre de 2016.

También sustento que por medio de la declaración de Marlon  Marín sobrino de Iván Márquez, las pruebas de la Fiscalía General y la evidencia de la justicia norteamericana se pudo establecer que Santrich junto con otras personas estaba traficando drogas

“En la ciudad de Bogotá desde aproximadamente el mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018 el señor Seuxis Pausias (Sic) Hernández Solarte Y Armando Gómez España, Fabio Younes Arboleda, Marlon Marín Marín, entre otros, se concertaron con el fin de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes en diversas cantidades, desde 1.500 hasta 10.000 kilos”.

Por eso pidió que se debe  desantrichizar’ el Proceso de Paz y por eso hizo un llamado para que se respeten las reglas del proceso de paz para que este no se desmorone :
“Si no queremos que se nos desmorone la paz entre las manos, cumplamos con las reglas de juego establecidas en el Acuerdo y no sigamos en la flexibilización de los escenarios de una justicia que no puede desnaturalizarse.”

Estos son los 10 argumentos de la Procuraduría:

1. Las condiciones para la paz se precisaron en el Acuerdo y en las normas adoptadas para su desarrollo. La interpretación de las mismas debe ceñirse estrictamente al orden jurídico y no admite extensiones ni flexibilizaciones. Pretender aumentar el régimen de condiciones benéficas para quienes se acogieron al Acuerdo de Paz, no es procedente y pone en riesgo la sostenibilidad de la paz. 

2. La garantía de no extradición no es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía. 

3. Esto nos lleva a concluir, que dicha garantía no puede pasar por alto jamás la vigencia y la efectividad de los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de extradición, que garantizan la cooperación judicial recíproca entre Colombia y la comunidad internacional. Todos sabemos que la extradición en las últimas décadas ha sido una de las herramientas más importantes en la lucha contra el crimen organizado a nivel global. 

4. El indictment contra Hernández Solarte constituye una decisión de la justicia de los Estados Unidos, que, sustentada en una actividad probatoria de esa jurisdicción, equivale claramente a la acusación en el ámbito de nuestro ordenamiento penal, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia. No es un “mero acto de trámite”. 

5.  Esta resolución de acusación escrita, proferida por los Estados Unidos asegura con certeza que los hechos por los cuales la justicia norteamericana requiere al señor Hernández Solarte, son posteriores al 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo de Paz. 

6.  Para la Procuraduría General de la Nación, la Sección de Revisión de la JEP tenía potestad exclusivamente para verificar solo la temporalidad de dichos hechos y no para extender su análisis sobre la materialidad de la conducta, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal que de ella se derive. 

7. Para la Procuraduría no existe vacío alguno entre normas, ni duda sobre que las conductas se cometieron después del 1 de diciembre de 2016, como ya la autoridad judicial de Estados Unidos así lo estableció.

8. En este mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación cuenta con elementos probatorios suficientes que confirman la realización de tales conductas en dicha fecha, posterior a la firma del Acuerdo de Paz.

9. Por esta razón la Procuraduría aportó con el recurso que estamos presentando, certificación de la Fiscalía General en la que se consigna que mediante Resolución No. 0263 del 13 de marzo de 2019, con fundamento en un oficio procedente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, se le asignó Noticia Criminal para efectos de investigar una posible estructura criminal, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia los Estados Unidos.

También se nos informó que producto de esas actividades investigativas y con fundamento en i) declaración del testigo Marlon Marín Marín, recaudada el 16 de mayo de 2019, ii) el resultado de investigaciones adelantadas por la Fiscalía colombiana, y iii) el ofrecimiento de prueba del Gobierno de los Estados Unidos, se logró establecer que:

“En la ciudad de Bogotá desde aproximadamente el mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018 el señor Seuxis Pausias (Sic) Hernández Solarte Y Armando Gómez España, Fabio Younes Arboleda, Marlon Marín Marín, entre otros, se concertaron con el fin de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes en diversas cantidades, desde 1.500 hasta 10.000 kilos”.

10. Por ello, hemos solicitado a la Sala de Apelaciones que haciendo uso de su competencia, ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía General, para que con estas nuevas evidencias se reafirme que los hechos delictivos imputados se cometieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

10. Cabe perfectamente, porque sé de la controversia que se ha generado, entre los abogados en Colombia, la instancia de pruebas en una interpretación integral de las normas procesales.

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