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Gobierno firmó resolución final que reglamenta la eutanasia para niños

El procedimiento no se podrá realizar en bebés, menores de 6 años ni con discapacidad cognitiva.

Gobierno firmó resolución final que reglamenta la eutanasia para niños

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Imagen de referencia. Foto: Getty Images

El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, firmó la resolución final que reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los menores y adolescentes con una enfermedad o condición en fase terminal.

En este documento, la cartera de Salud en primera medida aclara cuáles son las condiciones necesarias para entrar a analizar la posibilidad de la eutanasia:

“Se precisa que los niños niñas o adolescentes con una enfermedad o condición en fase terminal se entiende como aquella en la que concurre un pronóstico de vida inferior a 6 meses en presencia de una enfermedad o condición amenazante para la vida. Limitante para la vida que acorta el curso de la vida, y la ausencia de una posibilidad razonable de cura, la falta de los tratamientos curativos o la ausencia de resultados con tratamientos específicos, además la presencia de problemas numerosos o síntomas intensos y múltiples”

Seguido a esta explicación, el ministerio deja estipulado cuáles serán las reglas para acceder o no a la solicitud del procedimiento de la eutanasia. En primera medida, se establece que este método no podrá ser aplicado en bebés, menores de seis años ni con discapacidad cognitiva.

Tampoco se podrá ejercer la eutanasia en los menores de 6 a los 12 años de edad, salvo que cumplan con las condiciones cognitivas que les permita tomar este tipo decisión. “Los niños o niñas del grupo poblacional entre 6 y 12 años podrán presentar solicitudes de aplicaron del procedimiento eutanásico si alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito medico”, cita la resolución  825 de 2018.

Por el contrario, los adolescentes de 14 a 17 años de edad podrán presentar la solicitud de eutanasia sin ningún tipo de autorización ni consentimiento de los padres. “De los 14 a los 17 no es obligatorio contar con la ocurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Siempre se informará a quien la ejerza sobre decisión adoptada por el paciente”.

Otro  de los puntos que se modifico es que el comité científico que evalúa es que este grupo estará conformado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado (ya no exige que el primero sea especialista en la enfermedad del caso, ni que los dos últimos sean expertos en menores de edad).

Finalmente, queda constancia de que este acto administrativo tendrá que ser ejecutado por Entidades Administrativas de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas y a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los regímenes especiales.

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