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Hijos aportados están en igualdad de condiciones que hijos biológicos y adoptivos: Corte

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al ordenarle a las entidades a que brinden el servicio de salud a los hijos no biológicos de sus empleados.

Corte Constitucional - Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Corte Constitucional - Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, a la familia y a la seguridad social, de dos padres de familia que reclaman que las entidades para las que trabajan -entre ellas el Banco de la República- se han negado a afiliar en salud a sus hijos, solamente porque tienen el carácter de hijos “aportados” o de “crianza"; es decir, sólo porque no son sus hijos “biológicos” ni “adoptivos”, sino los hijos de relaciones anteriores de sus actuales parejas.

Las entidades accionadas afirmaban que no podía extender los beneficios fundamentados en que “los hijastros” no son beneficiarios de lo pretendido. De manera específica, la Entidad XXX advirtió que era necesario allegar el “documento de reconocimiento”  de  los  hijos extramatrimoniales para  poderlos  incluir  como  beneficiarios; y el Banco de la República había alegado que se trataba de un beneficio extralegal y que "han considerado pertinente que solamente los hijos biológicos o adoptivos puedan ser cobijados" por sus beneficios.

La Corte determinó que las entidades y empresas no pueden discriminar a los hijos de sus empleados pues "los hijos aportados se encuentran en igualdad de condiciones que los hijos biológicos y adoptivos, por ende, no es procedente que la accionada niegue el acceso a los beneficios pretendidos fundamentándose en la forma de vinculación familiar de los menores".

“Igualmente se destaca que las familias ensambladas, como las compuesta por el accionante, deben tener las mismas garantías y protección de las cuales gozan las familias tradicionales para cumplir sus deberes frente a los niños que tienen a cargo, lo contrario desconoce los preceptos que la Constitución y la Corte Constitucional han establecido sobre la institución familiar como núcleo esencial de la sociedad”, agregó el alto tribunal.

El alto tribunal también dijo que no es posible imponer la adopción para que a los menores de edad se les permita acceder a los beneficios pretendidos, "como pareciera sugerirlo la Entidad XX, al solicitar que se allegue 'el documento de reconocimiento de los hijos' y al exigir entre los requisitos de afiliación para los hijos aportados, a quienes se refiere como 'hijastros legalmente adoptados', 'el registro civil anterior y actual del niño'. Ello sería coaccionarlos a renunciar a la filiación con su familia biológica, a pesar de que se encuentran probados los lazos de amor, respeto, solidaridad y protección con el accionante, los cuales se han forjado por la convivencia conjunta".

Sobre las familias ensambladas y los hijos aportados la Corte además afirmó que “se trata de un núcleo familiar que se ha recompuesto por la ruptura de lazos familiares previos y, al igual que cualquier otro, debe ser ampliamente protegido por el Estado y por la sociedad en general”.

Sobre la actitud del Banco de la República, la Corte afirmó que las razones en las que fundó su negativa “devienen en discriminatorias, pues no es posible brindar un trato diferente a los hijos de un núcleo familiar en razón de su forma de vinculación al mismo. Bajo esta perspectiva los derechos de los hijos, cualquiera sea su condición, deben prodigarse en condiciones de igualdad. Vistas así las cosas, resulta inadmisible la posición aludida por la entidad demandada en el sentido de que solo pueden acceder a los beneficios convencionales los hijos biológicos y adoptivos. Menos aun cuando se trate de menores de edad, quienes son sujetos de especial protección constitucional”.

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