Actualidad

Jalón de orejas del Consejo de Estado al Estado por masacre de Santo Domingo

Consejo de Estado exigió al Estado cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la reparación a las víctimas de la masacre.

Consejo de Estado exigió al Estado cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la reparación a las víctimas de la masacre.. Foto: Colprensa

Consejo de Estado exigió al Estado cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la reparación a las víctimas de la masacre.. Foto: Colprensa(Thot)

El Consejo de Estado evidencio que han pasado 5 años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó al estado colombiano por la masacre de Santo Domingo el 30 de noviembre de 2012 y ordenó repararlas integralmente y hasta el momento las victimas no han recibido indemnización alguna.

Por eso ordenó al Ministro de Relaciones Exteriores  convocar un Comité de Ministros que determinará quienes tendrán derecho a las indemnizaciones. La masacre del Salado ocurrió en el 98 cuando tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un artefacto explosivo compuesto por seis bombas de fragmentación sobre la vereda de Santo Domingo cuasando la muerte de 17 personas.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado , con ponencia de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, resolvió una acción de tutela presentada por dos mujeres que afirmaron ser víctimas indirectas de la masacre de Santo Domingo, a quienes el Estado colombiano no les ha garantizado un mecanismo interno expedito, a fin de establecer si tienen derecho a ser beneficiarias de indemnizaciones y compensaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, a favor de las víctimas heridas y de los familiares de víctimas que no fueron reparadas por la jurisdicción contencioso administrativa.

La decisión concluyó que la orden de la sentencia dictada por la Corte IDH el 30 de noviembre de 2012, en el caso de la masacre de Santo Domingo no se ha cumplido a cabalidad, para lo cual precisó que el mecanismo consagrado en la Ley 288 de 1996, es idóneo para tal fin. A juicio de la Sala, dicho mecanismo garantiza los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y a la reparación integral. El fallo se apoyó en las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano contenidas en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Viena.

Con fundamento en lo anterior, ordenó que el Ministro de Relaciones Exteriores convoque a los Ministros del Interior, de Justicia y de Defensa Nacional, para conformar Comité de Ministros que determinará si las accionantes tienen derecho al pago de la indemnización ordenada por la Corte IDH (artículo 2 de la Ley 288 de 1996), atendiendo cada una de las etapas que establece el procedimiento, con la precisión que si respecto de alguna de ellas no se establece un término expreso se deberá acudir a la noción de plazo razonable. Además estableció que entre la notificación de esta sentencia, la ejecución del mecanismo y el pago de la indemnización, en el evento de que las actoras tengan derecho, no podrá transcurrir más de 1 año.

Así mismo, ordenó que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores presenten informes mensuales sobre la ejecución del mecanismo al Tribunal Administrativo de Arauca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, y remitir copia a la Corte IDH de las actuaciones que se surtan en el marco del cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo de tutela, obligación que recae sobre la segunda cartera ministerial.

Finalmente, dispuso la remisión de copia de la sentencia al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, a fin de que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales brinden el acompañamiento que sea requerido, en especial, para garantizar la participación y los derechos de las actoras durante todo el procedimiento. Así mismo, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.

Los hechos que motivaron esta decisión judicial tuvieron lugar el 13 de diciembre de 1998, alrededor de las diez de la mañana, cuando la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un artefacto explosivo compuesto por seis bombas de fragmentación sobre la vereda de Santo Domingo, jurisdicción del municipio de Tame (Arauca), que causó la muerte de 17 civiles, entre ellos, 6 niños y 27 personas heridas.

Las peticionarias relataron  que en su condición de víctimas acudieron, junto con los demás afectados, a la Corte IDH quien ordenó al Estado colombiano, entre otras cosas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, así como reparar a través de un mecanismo interno expedito a las víctimas que no acudieron a la justicia interna.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad