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La historia del hombre que lleva 9 años en la cárcel pero es inocente

Aristófanes Bello Blanco fue condenado a 35 años de cárcel, de los cuales ha pagado 9, por un crimen que no cometió; el verdadero culpable aceptó su responsabilidad en los hechos

Cárcel de Combita. Foto: Colprensa

Cárcel de Combita. Foto: Colprensa(Thot)

(Escuche aquí la entrevista: Hombre denuncia que lleva nueve años en la cárcel por un crimen que no cometió)

En medio de un grupo de oración cristiana, Arturo José Hernández Bravo, un exparamilitar confesó haber matado al ganadero y prestamista Luis Eduardo Gutiérrez Acosta. Homicidio por el que fue condenado Aristofanes Bello Blanco.

Según el diario El Tiempo, el verdadero responsable del asesinato, recorre diferentes despachos judiciales buscando hacer justicia y resarcir el daño que le hizo a la familia del ganadero asesinado y también a Aristofanes.

Por su parte Aristofanes Bello Blanco, tuvo que ser recluido en un pabellón de máxima seguridad de Combita, porque en dos ocasiones ha intentado acabar con su vida, ya que vive en medio del dolor de una larga condena y la justicia no responde a su llamado de auxilio.

"Llevo 9 años aquí, me acusaron con pruebas falsas, con un falso testigo. Nunca le he quitado la vida a nadie y ya el verdadero asesino apareció, no sé por qué continuó aquí", manifestó Aristófanes, quien se comunicó con la W Radio desde el penal.

Además de estar privado injustamente de su libertad, Aristofanes denunció que mientras ha estado en prisión un reconocido abogado de Valledupar  se quedó con sus pertenencias; entre estas, el ganado que  tenía en su finca.

Se trataría del abogado Robinson Antolín Araujo Oñate, quien al parecer se aprovechó de la injusta detención de Aristofanes para vender su ganado. Araujo ya responde ante las autoridades por estos hechos.

 

La Carta

 

En las últimas semanas la Fiscalía de Valledupar se puso en frente de este caso y enviaron una carta a la Fiscalía General de la Nación en la que informan sobre lo sucedido.

 

Valledupar, 15 de noviembre de 2016

 

Doctor:

HELMER VARELA

Coordinador oficina asignaciones especiales

Bogotá D.C

 

Por medio de la presente y de manera respetuosa le solicitó me asigne competencia especial para poder iniciar acción de revisión en el caso de la referencia, lo anterior debido a que en este caso en particular se cumple el inciso 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, es decir, después de la sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Aristófanes Bello surgió una prueba que puede establecer la inocencia del condenado, a partir de este momento le haré una síntesis de lo que aconteció.

El señor Aristófanes Bello fue vencido en una audiencia de juicio oral y fue declarado culpable por el delito de homicidio agravado donde aparece como víctima el señor Luis Eduardo Gutiérrez Acosta, decisión que fue leída por el Juez Segundo penal del circuito de Valledupar el día 21 de agosto de 2009, dicha decisión fue impugnada por la defensa; el Tribunal Superior de Valledupar –Sala Penal– confirmó la sentencia condenatoria leyendo su Providencia el día 12 de noviembre de 2009 fecha en la cual quedó ejecutoriada.

Después de 2 años de la ejecutoria de la sentencia aparece un señor identificado con el nombre de Arturo José Hernández Bravo quien se encontraba preso en una cárcel de Colombia, quien manifestó en una prédica cristiana que él estaba arrepentido porque una persona inocente se encontraba purgando una condena alta por un crimen que él había cometido después de que salió de la cárcel se fue hasta una notaría en Bogotá y el día 29 de marzo de 2012 rinde una declaración ante notario confesando que él había participado en el homicidio del señor Luis Eduardo Gutiérrez Acosta y no el señor Aristófanes Bello.

Con esa información la Fiscalía 9 seccional ordena a la Policía Judicial diligencia de interrogatorio con abogado al señor Arturo Hernández Bravo el cual realizado el día 10 de junio de 2016 en el despacho de la Fiscalía 9 Seccional de Valledupar el dicho interrogatorio el señor Hernández ratifica lo dicho en la declaración ante notario manifestando que él había sido la persona que asesinó al señor Gutiérrez Acosta, que el móvil principal había sido para poder realizar un hurto y que en ningún momento Aristófanes Bello estuvo en el sitio de los hechos, es más, indica que no conoce al señor Bello,  termina diciendo que está dispuesto a responder por esos hechos a pesar de estar en libertad.

Todas las circunstancias anteriores es la que me lleva a realizar la presente solicitud teniendo en cuenta que el suscrito que se cumplen los requisitos para adelantar la acción de revisión pero dicha acción tiene como uno de los requisitos la legitimidad del fiscal; legitimidad que sólo se puede tener si su honorable despacho realiza la asignación especial, es por todo esto que reitero mi  petición inicial.

Lo anterior para sus fines legales.

 

Ronald Darío Calderón Vieco

Fiscal 9 Seccional de Valledupar

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