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Las críticas del Consejo de Estado frente a la Jurisdicción Especial para la Paz

Les preocupa cómo quedan la acción de tutela, la cosa juzgada, la reparación de víctimas y otros aspectos que podrían tornar "ineficiente" al nuevo sistema.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa - Juan Páez.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa - Juan Páez.(Thot)

Al Consejo de Estado le preocupan algunos aspectos que no fueron definidos en el punto 5 del Acuerdo Final, que crea la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, y que podrían "acarrear conflictos de competencias e inseguridad jurídica, dilatando los procesos y volviendo ineficiente la nueva institucionalidad".

En primer lugar recuerdan que la Mesa de Diálogos no incluyó a la Rama Judicial en el nuevo diseño institucional, y que encuentran varios puntos "debatibles". Entre ellos, cómo queda la reparación de víctimas, la acción de tutela y la cosa juzgada en el nuevo sistema. Así mismo, cuánto durará dicha Jurisdicción.

No hay claridad sobre la reparación a las víctimas

Dice el Consejo de Estado que aunque el Acuerdo de Víctimas pretende que la JEP se concentre en graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario "no prevé un estándar claro de reparación, pues no se refiere explícitamente  a la reparación integral en desarrollo de esta jurisdicción".

El Acuerdo, en materia de Justicia, impone el deber de reparar los daños causados y buscar su restauración "cuando sea posible". Al respecto el Consejo de Estado considera "necesario resaltar que ante estas graves violaciones ocurridas, muchas de ellas en el conflicto armado interno, los estándares nacionales e internacionales han exigido la búsqueda de la reparación integral también en los ámbitos judiciales".

Tampoco se ha definido qué pasarán con los procesos de reparación de víctimas del conflicto vigentes en Colombia.

El Acuerdo sólo incluye a personas naturales y no a personas jurídicas

Para el Consejo de Estado, la JEP operaría "como una suerte de jurisdicción penal que no tiene competencias con respecto a las personas jurídicas que hubiesen participado en hechos del conflicto y con su acción u omisión generaran daños".

Por ello requieren que se delimite o precise la competencia de la JEP y la coordinación con la Jurisdicción Contencioso Administrativa "respecto a aquellos hechos del conflicto que acarrean responsabilidad de personas jurídicas estatales(...) en este escenario se requiere prevenir posibles conflictos de competencia o vacíos sobre la responsabilidad de personas jurídicas de derecho público en hechos del conflicto (...) También se busca claridad sobre las reglas aplicables en situaciones en las que la JEP condene a integrantes de la Fuerza Pública y por ello se abra espacio a reclamaciones en contra de las personas jurídicas estatales involucradas".

Preocupación por la tutela

El Acuerdo prevé que cuando las decisiones de la JEP vulneren derechos fundamentales sólo procederá un recurso ante la Sección de Apelaciones que van a crear, pero al mismo tiempo, cualquier ciudadano podría recurrir a la tutela ante cualquier juez de "en contra de fallos de la JEP".

Por ello el Consejo de Estado consideró que "es necesario definir si la implementación de la JEP debe acompañarse de una reforma constitucional para determinar con claridad la competencia de los jueces frente a las tutelas que versen sobre hechos del conflicto, las que se interpongan en contra de sentencias emitidas por los magistrados de dicha Jurisdicción Especial y aquellas que busquen la defensa del debido proceso por actuaciones de las Salas o Secciones".

Inquietudes sobre la cosa juzgada

El alto tribunal reitera que es importante "respetar la figura de cosa juzgada en 
el ámbito nacional" que está siendo "replanteada" por el punto 48 del Acuerdo, que indica que la Sala de Reconocimiento recibirá toda la información sobre investigaciones de hechos del conflicto y un informe sobre las sentencias de la justicia al respecto.

"Esto implica que se volverá sobre cuestiones ya decididas por la Rama Judicial y demás autoridades competentes, donde se han fijado decisiones constitucionales, penales, disciplinarias y contencioso administrativas. Estas últimas han comprometido la responsabilidad estatal, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de Estado, y frente a ello no se han definido claramente los límites de la competencia de la JEP. En consecuencia, se abre la posibilidad a relativizar el principio de cosa juzgada", dice el Consejo de Estado.

El Acuerdo no indica cuánto durará la JEP

Para el Consejo de Estado "también está por fijarse la duración de la JEP, pues no se incluye en el Acuerdo".

El Acuerdo dice que todas las sentencias en firme de la JEP serán remitidas a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, "la cual sí tiene fijada una duración de tres años en el Acuerdo".

"Es decir, que las sentencias de la 
JEP deberían proferirse en menos de tres años para que puedan ser incluidas en los informes de la Comisión y así contribuir al esclarecimiento de la verdad y el reconocimiento de los daños", agrega el alto tribunal.

Cambian las funciones de la Jurisdicción de Justicia y Paz y la Corte Suprema

El Consejo de Estado indica que el punto 56 del Acuerdo garantiza la "inmutabilidad" de los fallos de la JEP que sólo podrán ser cambiados por el Tribunal de Paz por lo que ellos establezcan en su reglamento.

"Esto cambia los supuestos bajo los cuales ha operado el mecanismo judicial de Justicia transicional en Colombia, es decir la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, en la cual ka Justicia Ordinaria, específicamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia era la segunda instancia de las Salas de Justicia y Paz".

Inquietudes sobre la autonomía de la JEP para fijar su reglamento

El Consejo de Estado recordó que el Acuerdo indica que los magistrados de la JEP podrán fijar sus reglamentos de funcionamiento y organización, así como los procesos y causales de recusación e impedimentos.

"Lo anterior sugiere que ante esta jurisdicción especial se crearán normas diferentes a las existentes en el ordenamiento jurídico colombiano para el adelantamiento de procesos con el respeto de garantías fundamentales como los derechos al debido proceso, la asistencia de abogado, la presunción de inocencia, la doble instancia, la imparcialidad e independencia de los magistrados (...)Si bien está por reglamentarse el funcionamiento y procedimiento de la JEP, es necesario recalcar que el respeto y garantía de los principios fundamentales de la administración de justicia deben ser observados por todas las jurisdicciones y eso debe ser materializado en normas concretas más allá de una declaración de principios. En este sentido es menester cumplir con los mandatos constitucionales e internacionales al respecto", indica el documento.

No serán suficientes los costos anuales de la JEP

De acuerdo con un documento del Consejo Superior de la Judicatura, el costo anual del Tribunal para la Paz, incluyendo todas sus secciones, salas y secretarías, era de 81.437 millones de pesos anuales.

El alto tribunal recordó las limitaciones que en 10 años ha tenido la Jurisdicción de Justicia y Paz, y por ende, que hay "necesidad de dar un mayor alcance territorial, presupuestal y judicial a los nuevos mecanismos de justicia de transición a implementar"

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