Medallistas en estos Juegos Olímpicos no tendrán pensión vitalicia
La Corte Constitucional determinó que, desde el año 2010, a las glorias del deporte sólo les ha correspondido un 'estímulo'.
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la norma que en 2010 le cambió las reglas de juego a las glorias del deporte nacional, es decir, a quienes han obtenido medallas en competencias avaladas por el Comité Olímpico Colombiano o en los Juegos Olímpicos.
Ese año, con la Ley 1389, se dijo que quienes obtuvieran medallas serían reconocidos con un “estímulo”. Pero en 1995 había sido aprobada una ley que otorgaba una “pensión vitalicia” para las glorias del deporte que no tuvieran otra fuente de ingresos.
La Corte además conceptuó que quienes hayan obtenido esa pensión vitalicia, entre 1995 y 2010, podrán conservarla.
La ponencia del magistrado Jorge Pretelt, que fue derrotada, pedía que se tumbara la expresión “estímulo” del artículo demandado, que exactamente establece que “la expresión ‘pensión vitalicia’ para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión ‘estímulo’”.
La demandante, Leidy Carolina Muñoz, afirmó que la norma introducida en 2010 “desconoce el derecho adquirido a la pensión vitalicia de las glorias del deporte y el mandato de progresividad en materia de derechos sociales”.
Además indicó que, contrario a los incentivos, las pensiones no pueden ser demandadas. “La pensión es un derecho constitucional conexo con otros derechos fundamentales como el mínimo vital y la salud, que no se puede desconocer en estados de excepción ni tampoco puede desconocerse por normas de inferior jerarquía, y que cuenta con mecanismos de amparo como la acción de tutela. En cambio un estímulo no goza del mismo estatus y su protección en el ordenamiento jurídico es mínima”, expresaba la demanda de Muñoz.