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No cualquier persona puede apoderarse de una especie silvestre: Corte

El alto tribunal determinó que el acceso a su propiedad sólo puede hacerse por medio de la zoocría o de la caza legal.

Mono aullador. Foto: Colprensa

Mono aullador. Foto: Colprensa(Thot)

Al determinar que una familia de Cundinamarca no puede quedarse con un mico aullador que habían rescatado desde hace más de seis años, que habían adoptado como otro miembro más, y que aparentemente les servía como parte de un tratamiento de salud alternativo, la Corte Constitucional reiteró que se debe proteger a la fauna silvestre, pues "pertenece a la Nación".

La corporación determinó que “no cualquier persona puede apoderarse de una especie silvestre, ya que de avalar dicha alternativa, podría presentarse una hipótesis de deterioro ambiental”, y además recordó que sólo se podría acceder a la propiedad de una especie silvestre “por medio de la zoocría o de la caza permitida de acuerdo la ley”.

La Corte además señaló que el mico aullador, al que llamaron 'Bebé' o 'King Kong', no fue adquirido legalmente, y que en todo caso no existen pruebas para afirmar que contribuyera a mejorar la salud del patriarca de la familia.

El alto tribunal además indicó que la protección de los recursos naturales exige "velar por la conservación de un ambiente sano, lo cual exige adoptar una posición en la que se privilegie el bienestar de los animales de vivir en su entorno natural, sobre los fines de acompañamiento, diversión o bienestar que puedan ofrecer a los hombres”.

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