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No podrán suspender pensiones de invalidez a víctimas del conflicto por razones económicas

La Corte Constitucional ordenó a Mintrabajo asegurar la existencia de un capital que permita cubrir dichas pensiones especiales.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa - Juan Páez

Corte Constitucional. Foto: Colprensa - Juan Páez(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que todas las personas víctimas del conflicto armado que tienen suspendidas sus pensiones de invalidez, por razones de sostenibilidad fiscal, podrán solicitar el levantamiento de la suspensión del reconocimiento y pago de este beneficio, dentro de un plazo perentorio y previa verificación de requisitos por parte de Colpensiones.

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo la creación de una fiducia o una nueva forma de administración, mientras no se defina una fuente distinta, con recursos del Presupuesto General de la Nación, cuya identificación debe realizarse por el Ministerio de Hacienda. Y le ordenó al Minhacienda que proceda a realizar los trámites necesarios para disponer de los recursos presupuestales suficientes que permitan financiar la pensión especial de invalidez a favor de las víctimas de la violencia.

“Lo anterior, con el fin de asegurar la existencia de un capital que permita cubrir las pensiones especiales de invalidez a favor de las víctimas que sean reconocidas por Colpensiones y que, por ende, excluya el uso de los recursos parafiscales de las subcuentas de solidaridad y subsistencia”, dice el fallo.

La Sala Plena de la Corte además señaló que las órdenes de la sentencia se extienden a todas las víctimas del conflicto en esa situación “a quienes se les hubiere dejado en suspenso su derecho a la pensión especial de invalidez establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, invocando razones de sostenibilidad o de protección de los recursos parafiscales de la seguridad social, siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios”.

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