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Partidos tienen prohibido promover causas o candidaturas a través del plebiscito

La Corte determinó que deben concentrarse "estrictamente" en sus posturas frente a la refrendación del Acuerdo Final. También se refirió a la financiación.

Imagen de referencia. Foto: Agencia EFE

Imagen de referencia. Foto: Agencia EFE(Thot)

En el fallo sobre la Ley Estatutaria con las reglas de juego para el Plebiscito para la Paz, la Corte Constitucional indica que las campañas sobre el plebiscito que adelantarán partidos y movimientos políticos "deben estar estrictamente concentradas en las diferentes posturas frente a la refrendación del Acuerdo Final".

"Sin que puedan usarse para promover un partido o movimiento político particular o apoyar candidaturas a cargos de elección popular, puesto que en ese escenario se infringiría la prohibición de participación en política de que trata el artículo 127 C.P. Por ende, se condiciona la exequibilidad de la norma estudiada, en ese sentido. Con todo, también se aclara que dicho condicionamiento en modo alguno significa que los partidos y movimientos no puedan participar en las campañas, sino solamente que tienen prohibido valerse de las mismas para promover causas partidistas y, en particular, candidaturas a cargos de elección popular", dice el fallo.

Las campañas también deberán acatar estrictamente las directrices impuestas por la organización electoral, encabezada por el Consejo Nacional Electoral.

Se impide el uso de bienes o recursos públicos para las campañas

La Corte Constitucional también determinó que es constitucional la regla que impide el uso de bienes o recursos públicos para las mencionadas campañas “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, en tanto va en la dirección de garantizar la equidad y el libre debate democrático entre las diferentes opciones de los ciudadanos frente a la refrendación del Acuerdo Final.

"En el presente asunto el uso excepcional y limitado de dichos recursos no está dirigido a satisfacer los intereses específicos de una aspiración personal de elección a un cargo público, sino a facilitar la ejecución de un mecanismo de participación ciudadana y respecto de un asunto de interés general, como es el escrutinio ciudadano sobre el Acuerdo Final. Sin embargo, esta opción está sometida a estrictos límites, relacionados con (i) la imposibilidad de modificar las partidas presupuestales ya dispuestas conforme al régimen aplicable; (ii) la obligatoriedad de mantener el cabal y continuo funcionamiento de las instituciones y tareas estatales; y (iii) la absoluta prohibición de coacción o direccionamiento en el sentido del voto o en la participación en campañas, respecto de los servidores y contratistas del Estado", agrega el fallo.

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