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Perros de razas peligrosas podrán transitar, pero no permanecer en zonas comunes: Corte

La Corte Constitucional avaló el listado de perros de razas potencialmente peligrosos que está estipulada en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía).

Perros de razas peligrosas podrán transitar, pero no permanecer en zonas comunes: Corte . Foto: Colprensa

Perros de razas peligrosas podrán transitar, pero no permanecer en zonas comunes: Corte . Foto: Colprensa(Thot)

Al estudiar una tutela contra varios artículos de la Ley 1801 de 2016 o Código de Policía, la Corte Constitucional estableció que los perros de razas potencialmente peligrosas si pueden transitar en zonas comunes de la Propiedad Horizontal, pero no permanecer en ellas.

El argumento central de la demanda era una discriminación a razas como American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.  

Sin embargo, el alto tribunal consideró que las medidas tendientes al registro, seguros, bozales, correas y la prohibición de importación de este tipo de mascotas estaba ajustada a la Constitución Política.  

La decisión fue aplaudida por el senador Germán Varón Cotrino, quien fue ponente del Código de Policía en el Congreso de la República.

"Esos artículos no fueron construidos a la 'loca', sino basado en estudios hechos de tiempo atrás y están adoptados por otras legislaciones. Por ejemplo, en varios estados de Estados Unidos estas razas son consideradas peligrosas y porque aquí, sin conocer las estadísticas al detalle, yo quisiera saber si un labrador, un pequinés o un bóxer producen los daños que han producido las razas peligrosas, que incluso han llegado a hacer perder la vida a sus tenedores", manifestó el parlamentario.  

Varón Cotrino aclaró además que el espíritu de la norma no está dirigido a prohibir la tenencia de este tipo de mascotas, sino a regularla mediante los seguros necesarios, correas y bozales, entre otras medidas estipuladas para evitar incidentes lamentables y que quienes incumplan estos procedimientos están expuestos a multas tipo 2 y 4 así como a cursos pedagógicos.  

Sin embargo, la Corte sí decidió excluir la palabra 'privado' del artículo 134, con lo que se permitirá a los tenedores de estos animales que les permitan deambular libremente en sus propiedades. 

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