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Policía reconoce que su Código no establece comparendos a compradores callejeros

La respuesta del coronel Criollo Rey se dio por un derecho de petición radicado por un vendedor ambulante que lidera una corporación.

A propósito del caso 'empanadagate', el Código de Policía no establece comparendos a compradores callejeros que promuevan la ocupación indebida del espacio público. Foto: Getty Images

A propósito del caso 'empanadagate', el Código de Policía no establece comparendos a compradores callejeros que promuevan la ocupación indebida del espacio público. Foto: Getty Images(Thot)

A propósito del caso del 'empanadagate', el secretario General de la Policía Nacional, coronel Pablo Criollo Rey, ha afirmado en un documento oficial que el Código de la institución no establece comparendos a compradores callejeros que promuevan la ocupación indebida del espacio público.

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En ese sentido advirtió que no existe ni un sólo comparendo aplicado a ese tipo de compradores. Dijo que en el Código Nacional de Policía y su reglamentación “no existen comportamientos contrarios a la convivencia que indiquen de manera taxativa la aplicación de medidas correctivas a compradores. En ese orden de ideas, no existen comparendos que indiquen multas para compradores, como se hace alusión en el derecho de petición”.

Situación contradictoria porque la Policía de Bogotá dijo en un comunicado que el comparendo aplicado a cinco compradores había sido porque su actividad “promueve o facilita el uso indebido del espacio público”, de acuerdo al artículo 140, numeral 06 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia”.

La respuesta del coronel Criollo Rey se dio por un derecho de petición radicado por un vendedor ambulante que lidera una corporación.

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