Ponencia protege la pensión vitalicia de los medallistas olímpicos
Un proyecto de fallo pide tumbar la expresión "estímulos" de una ley con incentivos para las glorias del deporte.
Una ponencia del magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Pretelt, pide tumbar la expresión "estímulos", que fue introducida en la Ley de 2010 que otorga incentivos a los deportistas, exactamente en el artículo que hace alusión a la "pensión vitalicia" que en 1995 fue aprobada para los medallistas olímpicos del país, que no tuvieran otra fuente de ingresos.
El artículo cuestionado, el 5 de la Ley 1389, indica exactamente que "la expresión 'pensión vitalicia' para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión 'estímulo'".
El cambio en la norma, a juicio de la demandante, Leidy Carolina Muñoz, "desconoce el derecho adquirido a la pensión vitalicia de las glorias del deporte y el mandato de progresividad en materia de derechos sociales".
La demandante además indicó que, contrario a los incentivos, las pensiones no pueden ser demandadas. "La pensión es un derecho constitucional conexo con otros derechos fundamentales como el mínimo vital y la salud, que no se puede desconocer en estados de excepción ni tampoco puede desconocerse por normas de inferior jerarquía, y que cuenta con mecanismos de amparo como la acción de tutela. En cambio un estímulo no goza del mismo estatus y su protección en el ordenamiento jurídico es mínima", indica la demanda.