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Por orden del Consejo de Estado pensiones de algunos servidores públicos serán más bajas

Esto aplica para quienes están en régimen de transición de la Ley 100.

Esto aplica para quienes están en régimen de transición de la Ley 100.. Foto: Colprensa

Esto aplica para quienes están en régimen de transición de la Ley 100.. Foto: Colprensa(Thot)

 

En un fallo, la Sala Plena del Consejo de Estado definió que para liquidar las pensiones de los trabajadores del grupo de transición a la Ley 100 de 1993, ya no se van a incluir todos los factores que hayan recibido los funcionarios públicos que hacen parte de ese régimen sino solo aquellas frente a las cuales se hayan hecho aportes al sistema pensionar. Así las cosas el calculo será menor al establecido, por lo cual la pensión bajaría.

Según el alto tribunal, los ingresos que se deben tener en cuenta para la liquidación de pensión (ingreso Base de Liquidación -IBL) de los servidores públicos cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 son solo aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.En el régimen de transición, las personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.

Anterior al reciente concepto del Consejo de Estado, en el IBL se incluían todos los pagos distintos al salario que percibía el servidor y con estos se liquidaba el monto de la pensión. Ahora, solo se incluyen los pagos distintos al salario que fueron objeto de pago y aporte al sistema de pensionesLa sentencia, del 28 de agosto de este año, aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.

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