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Procuraduría dice que sí puede destituir a funcionarios electos por voto popular

El Ministerio Público acepta la decisión, pero espera un pronunciamiento de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En días pasados, el Consejo de Estado tumbó la inhabilidad de 15 años para ejercer cargos públicos que la Procuraduría le impuso al ex alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Foto: Colprensa

En días pasados, el Consejo de Estado tumbó la inhabilidad de 15 años para ejercer cargos públicos que la Procuraduría le impuso al ex alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Foto: Colprensa(Thot)

Luego de que el Consejo de Estado tumbara la inhabilidad de 15 años para ejercer cargos públicos que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el cambio del esquema de basuras en la capital, el Ministerio Público dijo que acepta la decisión pero espera un pronunciamiento de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según la Procuraduría, “sí tiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular”.

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COMUNICADO:

1. Ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad.

3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.

4. En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos – excepto aforados -, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.

5. La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.

6. Esta Procuraduría Ciudadana reafirma su compromiso con la defensa de los derechos, las garantías individuales y el orden jurídico.

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