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Procuraduría pide a jueces a no embargar recursos de la salud

Retener los recursos destinados a la salud afecta la prestación de servicios de salud de los colombianos,dice el Ministerio Público.

La Procuraduría General de la Nación pidió a los jueces de Colombia a abstenerse de ordenar o decretar embargos sobre los recursos del sistema de salud. Foto: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación pidió a los jueces de Colombia a abstenerse de ordenar o decretar embargos sobre los recursos del sistema de salud. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación pidió a los jueces de Colombia abstenerse de ordenar o decretar embargos sobre los recursos del sistema de salud.

Por medio de la Circular 014 del 8 de junio, firmada por el procurador (e) Juan Carlos Cortés, el Ministerio Público señala que embargar los recursos de la salud vulnera el ordenamiento jurídico colombiano. Según el documento, estas medidas afectan gravemente “el patrimonio público y el orden económico y social del Estado”, y “la prestación de servicios de salud de manera oportuna eficaz y con calidad para los habitantes del territorio nacional”.

El ente de control les recordó a los encargados de impartir justicia que los recursos destinados para garantizar el derecho a la salud son inembargables, que no se pueden retener y que se necesitan para la financiación y atención médica oportuna de los afiliados al sistema de salud. 

También aclaró que pese que a las cuentas maestras donde se recaudan las cotizaciones mensuales de los afiliados al sistema de salud están registradas en los diferentes bancos del país a nombre de las EPS, “no hacen parte del patrimonio de las mismas, sino que pertenecen concretamente al sistema de salud”.

La advertencia del Ministerio Público se da luego de que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –ADRES– llamara la atención sobre el aumento de los embargos a las cuentas de la salud, por órdenes de judiciales que buscan resolver las demandas por demoras en los pagos de las obligaciones de las EPS o IPS con sus proveedores de servicios.

Modalidades de embargo a los recursos de la salud:

  1. A las cuentas maestras de las EPS en bancos. Todas las EPS tienen una cuenta maestra a su nombre para recaudar los aportes mensuales a salud de sus afiliados. El juez ordena al banco que embargue la totalidad de las cuentas que están a nombre de la EPS demandada. En lo corrido del año se han visto afectadas las siguientes EPS: Ecoopsos, Coosalud, SaludVida, Comfacor, EPS Cafesalud y Ferrocarriles Nacionales.  Por orden judicial, los bancos han tenido que retener $37.639 millones correspondientes a las cotizaciones a salud de los afiliados al régimen contributivo de salud.
  2. A los pagos que hace la ADRES a una EPS. Periódicamente la ADRES gira a las diferentes EPS la unidad de pago por capitación (UPC) que le corresponde por el número de afiliados que tiene. El juez ordena a la ADRES retener esos pagos que se harán a la EPS y el giro directo a ciertos centros médicos. Por este tipo de órdenes, hay 211 embargos vigentes que afectan a 25 EPS, con pretensiones que ascienden a $380.000 millones. Además, hay 334 embargos vigentes a los giros directos a 189 hospitales, clínicas, centros médicos y demás proveedores de servicios de salud, con pretensiones que llegan hasta los $105.000 millones.

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