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Procuraduría pide revocatoria de casa por cárcel para La Gata

Enilce López fue condenada a 37 años y 9 meses de cárcel por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

Enilce López. Foto: Colprensa

Enilce López. Foto: Colprensa(Thot)

El Ministerio Público en su solicitud al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señala que si la medida busca proteger la salud y la dignidad humana de López Romero, el traslado a su domicilio pondría en riesgo e interrumpiría los tratamientos que actualmente recibe en el Hospital Universitario CARI E.S.E.

La Procuraduría General de la Nación solicitó la revocatoria del beneficio de detención domiciliaria concedida a Enilce del Rosario López Romero, dentro de los procesos por homicidio agravado y concierto para delinquir, donde fue condenada a 37 años y 9 meses de cárcel.

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El Ministerio Público en su solicitud al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señala que si la medida busca proteger la salud y la dignidad humana de López Romero, el traslado a su domicilio pondría en riesgo e interrumpiría los tratamientos que actualmente recibe en el Hospital Universitario CARI E.S.E.

“Lo recomendable para la protección de sus derechos a la salud y a la dignidad humana no es la atención en su domicilio, como lo consideró su despacho, porque precisamente en atención a las múltiples y delicadas patologías que padece, lo recomendable en este caso, dadas sus condiciones de salud, según lo determina Medicina Legal es que continúe recibiendo atención hospitalaria, y si bien no existe un centro especializado en enfermedades crónicas, en ausencia de él debe permanecer en el hospital y no en su residencia”, advierte la Procuraduría en su escrito al  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Aunque el ente de control acepta que pacientes con las condiciones médicas de la señora López Romero pueden ser atendidos a través del programa Home Care, señala que esta modalidad no está prevista para personas privadas de la libertad, ni que tengan limitados algunos de sus derechos en razón de una condena penal.

“Esta modalidad de hospitalización es para aquellos enfermos a quienes estando en condiciones normales se les recomienda recibir las atenciones médicas al lado de sus familiares, gozando de las comodidades de su hogar (…)”.

Finalmente, advierte la Procuraduría que con el alta hospitalaria se estaría incurriendo en una contradicción, teniendo en cuenta que según el dictamen forense la salud de la penada está seriamente comprometida y lo más conveniente es que continúe recibiendo atenciones médicas en reclusión hospitalaria.

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