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Pulso dentro de la Corte Constitucional para no “provocar” al Gobierno

La Corte tendrá que resolver la demanda de constitucionalidad de dos artículos de la Ley 1922 de 2018, más conocida como Ley Reglamentaria de la JEP.

La demanda contra dos artículos de Ley Estatutaria de la JEP provocó un pulso entre los magistrados de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa

La demanda contra dos artículos de Ley Estatutaria de la JEP provocó un pulso entre los magistrados de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa(Thot)

La demanda contra dos artículos de la ley de procedimiento que regula la manera como debe operar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) provocó un pulso entre los magistrados de la Corte Constitucional. Pero este no se produjo por cuenta de su constitucionalidad, sino por el momento en que se tomaría la decisión, teniendo en cuenta que el próximo lunes 11 de marzo se vence el plazo para que el presidente Iván Duque objete la Ley Estatutaria de la JEP.

La demanda busca tumbar dos artículos de la ley de procedimiento, uno que crea las Salas Especiales de Juzgamiento para Militares y el que prohíbe la práctica de pruebas en la JEP, ambos creados por el partido Centro Democrático.

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Seguramente estos artículos serán tumbados por la Corte, por lo cual algunos togados están buscando no tomar decisión para no provocar una tensión con el actual Gobierno. Sin embargo, otro grupo está a favor de tomar la decisión teniendo en cuenta que son leyes distintas.

La demanda  presentada por varias personas, entre ellas el abogado Rodrigo Uprimny, director de la organización Dejusticia, se centra en dos temas específicamente.

En el primer tema, se demanda la posibilidad de que la Sala de Revisión de la JEP solo pueda verificar los hechos por los que son solicitados en extradición los desmovilizados de las Farc, además de no tener competencia para practicar pruebas.

En este cargo, tanto la Procuraduría como la misma Presidencia de la JEP manifestaron a la Corte que esta norma viola los derechos de quienes son solicitados en extradición por no tener acceso a una legítima defensa. Para el Ministerio Público, la imposibilidad de recaudar pruebas restringe injustificadamente las competencias de la JEP para verificar los hechos imputados a los sindicados.

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En el segundo tema se demandan parcialmente los artículos 11 y 75 de la Ley 1922, los cuales contemplan un procedimiento especial para el juzgamiento de los miembros de la fuerza pública por parte de la JEP.

Dicho procedimiento incluye la suspensión de los procesos cuando llegan a esa jurisdicción y la prohibición para que los militares investigados describan el funcionamiento de la organización criminal para la que presuntamente trabajaron.

En este caso, también la Procuraduría y la JEP solicitan que se declare inconstitucional la norma porque no surtió el trámite debido en el Congreso, sino que fue incluido a última hora en la plenaria del Senado.

Además, la organización Human Rights Watch, que también rindió su concepto, asegura que dichas normas agravan las demoras que existen en procesos que involucran a altos mandos militares.

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