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Ratifican fallo que protege a los afrodescendientes en la codiciada Playa Blanca (Barú)

El Gobierno perdió un pleito en la Corte Constitucional al pretender tumbar el fallo que se interpuso en el ambicioso proyecto Playa Blanca Barú SAS.

Corte Constitucional . Foto: Colprensa

Corte Constitucional . Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó el fallo que en septiembre de 2015 ordenó la protección de los afrodescendientes y comerciantes que habitan en la codiciada Playa Blanca, ubicada en la isla de Barú en Cartagena. Fallo que fue controvertido por siete entidades del Estado, entre ellas Fonade, al solicitarle a la Corte que lo tumbara.

Con esta decisión la Corte se interpuso en el ambicioso proyecto Playa Blanca Barú SAS, que incluye condominios, campo de golf, marina privada y otros lujos, al ordenarle al Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Cartagena a que reconozcan a la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca como un Consejo Comunitario.

Según el fallo, para ello tendrán un plazo de 10 días. La Corte resalta que dicho reconocimiento "podrá incluir la titulación colectiva de territorio, solo cuando no se trate de áreas que constituyan bienes de uso público".

El fallo también le ordena al Mininterior, a FONADE - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – y al representante legal de la sociedad Playa Blanca Barú S.A.S que, a más tardar en un mes, inicien el proceso de consulta previa con la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca. Deberán definir con ellos la planeación y ejecución del proyecto hotelero Playa Blanca Barú.
 
Dice el alto tribunal que ninguna autoridad podrá desalojar de ahora en adelante a los afrodescendientes que habitan este lugar. "La Sala considera oportuno enfatizar que las órdenes de protección de derechos fundamentales en el presente caso se restringen al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así como a la garantía del derecho a la consulta previa.  Así, lo decidido en esta sentencia no es incompatible con el ejercicio de las acciones legales correspondientes, en el caso que se demuestre que personas que ocupan o visitan el área de Playa Blanca incurran en contravenciones de policía, infracciones urbanísticas, ambientales o incluso violaciones a la ley penal.  Por ende, las autoridades públicas están plenamente habilitadas para ejercer las acciones a que haya lugar, cuando se demuestre de forma fehaciente que se ha infringido el orden jurídico en el área de Playa Blanca.   Estas acciones, no obstante, no podrán involucrar el desalojo de los integrantes de la comunidad negra de Playa Blanca, habida cuenta que la relación con el territorio es una de las características definitorias de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas", indica la sentencia que fue confirmada y que en su momento tuvo la ponencia de la magistrada Myriam Ávila.

Esta sentencia se dio gracias a varias tutelas interpuestas por los líderes afrodescendientes, Wilfrido del Río y María del Carmen García, que consideraron vulnerados sus derechos ya que desde 2012 inició la consulta previa de la que los excluyeron, e incluso iniciaron las obras de este condominio. La Alcaldía de Cartagena también vulneró sus derechos al impedirles que se constituyeran como Consejo Comunitario.
 
"Los antecedentes del caso y el análisis anterior demuestran que la comunidad negra de Playa Blanca fue víctima de vulneración en sus derechos fundamentales en dos vías distintas.  En primer lugar, se desconoció el principio de protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, cuando se negó el reconocimiento formal como comunidad étnica por parte de la Alcaldía de Cartagena, a pesar que se cumplían las condiciones para ello.  En segundo término, a pesar que se tenía conocimiento de la existencia de esa comunidad, las entidades accionadas se negaron a adelantar el proceso de consulta previa, vulnerándose con ello el derecho correlativo", agregó la Corte el pasado septiembre. 

 

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