Regiones pueden prohibir la minería en sus territorios
La Sala Plena de la Corte Constitucional así lo determinó al tumbar un artículo del Código de Minas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas que impedía a las autoridades del orden regional y local prohibir la minería en sus territorios, privándolos de establecer qué zonas quedan excluidas de la actividad minera, de manera permanente o transitoria.
Con una votación de 5-4, la Corte tumbó ese artículo que había sido demandado por los estudiantes de la Universidad de Antioquia Luis Guillermo Osorio, Yorman Efraín Torres, Juan David Franco Daza, Damián Ramíez y Miguel Arias, quienes consideraron que dicha norma imponía límites a los Planes de Ordenamiento Territorial.
La ponencia del magistrado Alejandro Linares, que fue derrotada, dejaba en firme el artículo, por lo que será la magistrada Gloria Ortiz la encragada de proyectar la decisión mayoritaria de la corporación con una nueva ponencia.