Superfinanciera desmiente derogatoria del SOAT
El SOAT sigue siendo una obligación para todos los vehículos automotores que circulan en el país.

El SOAT seguirá siendo obligatorio. Foto: Colprensa(Thot)
La Superintendencia Financiera aclaró que la información que ha venido circulando por distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de esta exigencia legal a partir de la última semana de febrero del presente año es falsa.
Es por eso que la entidad hace las siguientes aclaraciones:
Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT (Artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF).
Las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del SOAT, están habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro en mención (Artículos 192 y 196 del EOSF).
Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del EOSF).
No portar el SOAT da lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios y a la inmovilización del vehículo (Artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).
Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas por ella adoptadas.



