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Supersociedades se pronunció sobre sentencia de la Corte Constitucional que la limita

La entidad expresó que cualquier posible limitación al recaudo de pruebas podría restringir la efectividad de la lucha contra el soborno transnacional.

Una sentencia de la Corte Constitucional puso límites a las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio en investigaciones por presuntos actos de corrupción. Foto: Colprensa

Una sentencia de la Corte Constitucional puso límites a las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio en investigaciones por presuntos actos de corrupción. Foto: Colprensa(Thot)

Una sentencia de la Corte Constitucional puso límites a las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio en investigaciones por presuntos actos de corrupción, al resolver una demanda contra las leyes 1480 de 2011 y 1778 de 2016 que les permitía hacer allanamientos.

(Le puede interesar: Superintendencias no pueden hacer inspecciones sin orden judicial: Corte Constitucional)

A propósito de esta decisión, el ente de control y vigilancia, a través de un breve comunicado, expresó lo siguiente:

La Superintendencia de Sociedades, frente a las declaraciones de la Presidente de la Corte Constitucional, en relación con la práctica de pruebas en ejercicio de las competencias conferidas en la Ley 1778 de 2016, informa que:

1. Que esperará la expedición del fallo judicial, para determinar sus alcances y pronunciarse al respecto.

2. Que no ha realizado interceptaciones telefónicas, conforme no es competente para ello.

3. Que en las visitas administrativas realizadas de investigación sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, no se ha llevado computadores ni dispositivos móviles.

4. Que las facultades conferidas en virtud de la mencionada Ley son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que, cualquier posible limitación al recaudo de pruebas, podría restringir la efectividad de la lucha contra el soborno transnacional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada mediante la Ley 1573 de 2012). No obstante, esta Entidad acatará el fallo de la Corte Constitucional.

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