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Corte Constitucional define reglas para la custodia de los hijos de las reclusas

El alto tribunal expresó que los menores de tres años que no puedan estar en las cárceles, deben quedar con familiares o amigos.

Reclusas de la cárcel el Buen Pastor. Foto: Colprensa.

Reclusas de la cárcel el Buen Pastor. Foto: Colprensa.(Thot)

La Corte Constitucional, con ponencia de Alejandro Linares, definió que los menores de tres años que no puedan permanecer en las cárceles con sus madres, podrán ser custodiados no sólo por familiares sino también por las personas que tengan vínculos afectivos con las reclusas.

La Corte tumbó el artículo 88 de la Ley 1709 de 2014 que expresaba que en el evento en que la madre no pudiera permanecer con su pequeño en prisión "el juez competente podrá conceder la custodia del niño o niña al padre o familiar que acredite vínculo de consanguinidad”.

La ley establece otros mecanismos para la protección de los menores, como ponerlos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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