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Judicial

Corte tumba la nueva forma de financiación del alumbrado público

El Plan de Desarrollo facultaba a municipios o distritos a que cobraran una contribución especial a usuarios.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una disposición del Plan de Desarrollo que señalaba que los costos del alumbrado público podían ser recuperados por los municipios o distritos, a través de una contribución especial cobrada a algunos usuarios.

De acuerdo con el artículo 191 del plan, dicha contribución podía cobrarse a quienes consuman energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario o como auto generadores, y a los propietarios de los predios que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o distrito.

El artículo fue demandado por el ciudadano Adiel Carrascal Robles, quien consideraba que la norma violaba la Constitución.

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