La W RadioLa W Radio

Judicial

Exhortan a que se legisle sobre inhabilidad de docentes condenados por abuso sexual

La Corte Constitucional así lo determinó en un fallo en el que cuestiona que se haya nombrado a un rector condenado por abuso sexual.

Exhortan a que se legisle sobre inhabilidad de docentes condenados por abuso sexual. Foto: Pixabay

Exhortan a que se legisle sobre inhabilidad de docentes condenados por abuso sexual. Foto: Pixabay(Thot)

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Educación, al Congreso, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría, a que promuevan la presentación y trámite de un proyecto de ley que actualice el régimen de inhabilidades para la carrera docente en Colombia, e incluyan una inhabilidad que vete a los aspirantes que hayan sido condenados por delitos sexuales.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal, a raíz de una tutela interpuesta por el docente Ángel Marín, con la que buscaba la protección de los menores que estudian en el Colegio Antonio Herrán Zaldúa, en Honda (Tolima), debido a que el rector de dicha institución, Luis Antonio Cano Bolaño, fue condenado en el 2000 a una pena de 8 años de prisión por los delitos de pronografía infantil y abuso sexual con menor de 14 años.

"Ante la necesidad de un marco de protección vigoroso de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, que refleje su interés superior y la prevalencia de sus derechos fundamentales, es  imperioso adoptar un régimen de inhabilidades para aspirantes a la carrera docente que tengan antecedentes penales por violencia sexual e intrafamiliar", dice el fallo.

El Estado, hoy por hoy, no puede hacer mucho para ordenar el retiro de los docentes que han sido condenados por abuso sexual. De hecho la Corte Constitucional le ordenó a la Secretaría de Educación del Tolima a que procediera a "la revocatoria" del acto de nombramiento del docente Cano Bolaños, pero sólo si tenía su consentimiento previo.

"Si el titular del derecho, el señor Cano Bolaño se negara a dar su consentimiento, la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima deberá proceder inmediatamente a demandar el acto administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ejerciendo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho", dice el fallo.

Para la Corte, el docente estaba inhabilitado, no por haber incurrido en abuso sexual contra un menor de edad, sino porque no cumplió el término inhabilitante de 10 años que le da el Código Único Disciplinario a aquellas personas condenadas a más de cuatro años de cárcel por delitos dolosos. La condena contra Cano quedó ejecutoriada el 18 de julio del año 2005 y se posesionó el 13 de julio del 2015. Por cinco días le aplican la inhabilidad.

"Un cargo como el de Directivo Docente tiene importantes responsabilidades y funciones, en tanto máxima autoridad al interior de la Institución Educativa, que tiene un relacionamiento directo con todos los estamentos escolares, entre ellos a los docentes, acudientes y principalmente, los estudiantes. Estos últimos tiene en la figura del Rector a la máxima autoridad dentro del Colegio, de quién se espera los más altos estándares éticos ante la responsabilidad que asume en el ejercicio de su cargo", expresa la Corte.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad