La W RadioLa W Radio

Judicial

Funcionarios que se droguen públicamente serían sancionados si ello afecta sus labores

La Corte Constitucional declaró parcialmente fundada la objeción del Gobierno frente a un proyecto que pide sanciones para el consumo en público.

Corte Constitucional - Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Corte Constitucional - Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional tumbó la expresión del proyecto de ley que reforma el Código Único Disciplinario, y que catalogaba como falta gravísima, el hecho de que los funcionarios públicos consuman drogas ilegales en lugares públicos. 

El presidente de la República había objetado el numeral 3 del artículo 55 de dicho proyecto que además considera como falta gravísima el hecho de que los funcionarios consuman drogas en sus sitios de trabajo o en lugares públicos, o que asistan al trabajo borrachos o drogados.

La Corte decidió declarar constitucional el artículo en lo que respecta a las sanciones por el consumo de drogas en el lugar de trabajo. Pero declaró parcialmente fundada la objeción del Gobierno frente al consumo en público, pues la sanción en esos casos sólo aplica si el consumo afecta el ejercicio de la correspondiente función pública.

"Resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a éste bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público. Pero también, que resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas", indicó la Sala Plena de la Corte en sentencia del 1 de junio de este año.

El Gobierno había criticado que el proyecto de ley sancionara el consumo de drogas en lugares públicos, pues según explicó, esa conducta ha sido considerada por la Corte como válida expresión del libre desarrollo de la personalidad.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad